Estallido social: Justicia condena a 15 años de cárcel a capitán de Ejército por muerte de Romario Veloz en La Serena

También fueron condenados el soldado conscripto Carlos Javier Robledo Olguín, autor del disparo que mató a Romario Veloz, el cabo Milovan Alejandro Rojas Barrera y el soldado conscripto José Andrés Arenas Mancilla.

El 12 de septiembre de 2023, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, se realizó la lectura de sentencia de los cuatro militares del Ejército de Chile que fueron condenados por la muerte del joven estudiante Romario Veloz en la ciudad de La Serena, en octubre de 2019, durante el estallido social.

El fallo condenó a la pena única de 15 años de presidio al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda (a cargo del operativo), como autor del delito de violencia innecesaria causando la muerte, y de otros dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves.

Asimismo, se condenó a 10 años de presidio al soldado conscripto Carlos Javier Robledo Olguín (autor del disparo que mató a Romario Veloz) por el delito de violencia innecesaria causando muerte, y a 5 años de presidio al cabo Milovan Alejandro Rojas Barrera y al soldado conscripto José Andrés Arenas Mancilla, por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor)– dio por acreditada tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.

Así, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que «mientras estaba vigente el estado de excepción constitucional de emergencia declarado por el decreto 475 del 20 de octubre de 2019, el capitán Faúndez asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE N°1) a fin de materializar la presencia militar en el área para velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad».

«En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, desplegadas las secciones de la UFE 1, mientras se desarrollaba una manifestación que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el capitán Faúndez ordenó la conformación en cadena de tiradores de las escuadras militares, situación que disuadió a quienes se encontraban sustrayendo especies. Sin embargo, no obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el capitán ordenó sucesivamente el avance de las líneas en cadenas, incorporándose otras escuadras», añade la sentencia.

«Fue así como a las 18:13 horas aproximadamente, Faúndez instruyó a los soldados a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban: SIG calibre 7.62 y Galil calibre 5.56, los que se encontraban, principalmente, con munición de guerra y, en menor proporción, munición de fogueo, apuntando en dirección a los civiles que se mantenían en el lugar», continúa el fallo.

En esta sucesión de disparos, «aproximadamente a las 18.15 horas, el conscripto Rojas Barrera disparó una munición real con su fusil SIG, que impactó a la víctima R.A.R.V., provocándole lesiones de carácter grave y necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, quedando con una deformidad física permanente y discapacidad funcional que lo incapacita para el trabajo».

Luego, cuando esta persona era asistida por un grupo de civiles, el capitán Faúndez, en conocimiento que había un herido, omitió brindarle primeros auxilios, ordenando el repliegue de las escuadras.

Posteriormente, agrega la sentencia, «a eso de las 18:22 horas, en conocimiento que sus subalternos habían disparado con munición real y mantenían las armas apuntando en dirección a los civiles, dio una segunda orden de fuego. A consecuencia de lo cual el soldado conscripto Robledo Olguín disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra», impactando a Romario Veloz que se encontraba de pie en las inmediaciones, provocándole la muerte.

Finalmente, en la última secuencia de disparos, el cabo Arenas Mancilla «disparó el fusil Galil cargado con munición de guerra, impactando en la pierna izquierda a la víctima C.A.V.C., originándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte», concluyó el fallo.

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