«Obliga al Estado a asumir la responsabilidad por las violaciones a los DDHH cometidas por sus agentes»: Senadora Campillai valoró fallo que ordenó indemnizarla por daño moral

Corte de Apelaciones de San Miguel acogió su demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagarle a ella y su familia una suma total de $680.000.000.

A través de una declaración pública, la senadora Fabiola Campillai calificó como «un buen precedente para el país» el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió su demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagarle a ella y su familia un total de $680.000.000 por concepto de daño moral.

«Considero que este fallo es un buen precedente para el país, ya que obliga al Estado a asumir la responsabilidad por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por sus agentes, estableciendo una garantía de no repetición de los hechos por todos conocidos», afirmó la legisladora.

Seguidamente, la parlamentaria indicó que «si bien debemos estar a la espera del término definitivo de este procedimiento, mi caso nos hace reflexionar sobre la necesidad de una reparación integral para las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y reformas profundas a las policías y fuerzas armadas en nuestro país, para que su actuar esté siempre en resguardo y respeto irrestricto de los Derechos Humanos», concluyó.

Lee su declaración completa a continuación:

La resolución de la Corte

En la sentencia (causa rol 2-2022), la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Celia Catalán Romero, dio por establecido el daño moral causado a la familia de la actual senadora, por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Javier Maturana Ojeda, condenado en sede penal a 12 años y 183 días de presido efectivo, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas, ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo (Región Metropolitana).

El fallo sostiene al respecto que «de la prueba rendida por la parte demandante se ha acreditado que el daño físico y psicológico que aún presenta Fabiola Campillai y el daño sicológico de su marido, hijas, madre y hermana son consecuencia directa de los hechos acreditados en esta causa, detrimento que permanece a la fecha en los demandantes».

La resolución agrega que «no cabe duda que la agresión sufrida por Fabiola Campillai implicó un quiebre en su historia vital, impactando gravemente el plano físico, psicológico, funcional, social y familiar».

«En lo físico, a consecuencia de estos hechos estuvo en riesgo vital, perdió el sentido de la vista, gusto y olfato, debió someterse a numerosos procedimientos quirúrgicos y de rehabilitación, padeciendo dolor en forma sistemática, resultando con secuelas estéticas permanentes en su rostro y cabeza», puntualiza el fallo.

«En el plano sicológico», continúa el documento judicial, «sufre constante miedo a enfrentar su nueva vida y entorno, lo que la condujo a una profunda depresión. En lo funcional, al perder sus tres sentidos se volvió dependiente de su marido e hijas aun en lo más cotidiano, debiendo desarrollar nuevas habilidades para enfrentar su nueva vida, lo que repercutió en su vinculación con el entorno ajeno al familiar, manifestando miedo incluso a salir a la calle».

“De igual modo -prosigue la resolución- quedó acreditado que lo narrado anteriormente afectó gravemente a su núcleo familiar cercano, es decir, a quienes comparten su vida con ella, como es su marido, sus hijas, su madre y hermana, provocando en ellos aflicción, depresión y temor ante la evolución incierta de salud de su esposa, madre, hija y hermana, viendo truncados sus proyectos de vida personales ante la necesidad de asistencia en todo aspecto de Fabiola Campillai, al punto que su esposo Marco debió dejar de trabajar, al igual que su madre e hija mayor, mientras que su hija menor dejó de estudiar, sufriendo todos un daño sicológico por repercusión, cuyos síntomas a la fecha persisten, según dieron cuenta los informes sicológicos allegados y los testigos».

Lee el fallo completo AQUÍ

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