Fisco deberá pagar $720 millones de indemnización a familiares de trabajadores de Endesa detenidos desaparecidos

En su fallo, la Corte de Santiago afirmó que "no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos".

Por Absalón Opazo

01/06/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a las y los familiares de Manuel Jesús Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Óscar Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 7.947-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez- confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, declarando además que las sumas a pagar «lo serán con intereses corrientes para operaciones reajustables, que se generarán solo desde que el deudor Fisco de Chile incurra en mora en el pago de ellas».

La resolución agrega que «en efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso».

Asimismo, la Corte recalcó que «en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos». 

«Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo queda por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos», concluye la resolución.

Revisa el fallo completo AQUÍ

Manuel Jesús Arias Zúñiga
Alamiro Santana Figueroa
José Óscar Badillo García
Plutarco Coussy Benavides
Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo

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