Fundación Margen presentó Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile

Informe evidencia la ambigüedad de la legislación chilena en torno al trabajo sexual, sumado a la falta de reconocimiento y regulación que favorece a la desprotección de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Por Absalón Opazo

28/10/2021

Publicado en

Chile / Género / Sindical / Trabajo

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El pasado 21 de octubre de 2021, Fundación Margen, integrante de la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, REDTRASEX, presentó el estudio “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”, urgente e importante documento que analiza la situación legal, social, política y cultural del trabajo sexual en nuestro país.

La presentación y distribución del estudio se hace necesario para conocer y reconocer cómo las distintas normativas legales impactan en el ejercicio del trabajo sexual. Las distintas legislaciones, constitucionales, penales y sanitarias, debiesen velar y proteger los derechos de todas las personas sin discriminación alguna. No obstante, en el caso de las trabajadoras sexuales, sus derechos son constantemente vulnerados. Para ello, es necesario tener evidencia para exigirlos y demandarlos. Así nace el “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”.

Antecedentes de estudios e investigaciones situadas

Los estudios sobre trabajo sexual y legislación de la REDTRASEX comenzaron en el año 2013, tiempo donde se buscó conocer  las normativas legales e institucionales relacionadas con el trabajo sexual en 15 países de Latinoamérica y el Caribe, incluyendo a Chile.

Posteriormente, en el año 2016, se realizaron otras inéditas investigaciones que dieron cuenta de la violencia institucional que enfrentan día a día las mujeres trabajadoras sexuales, incluyendo las precarias condiciones laborales del trabajo sexual y el impacto que tiene la clandestinidad.

Estos estudios entregaron importantes hallazgos, señalando que las mujeres trabajadoras sexuales sufren una gran variedad de violaciones a sus Derechos Humanos desde distintos organismos estatales, principalmente desde las fuerzas policiales, donde se repiten situaciones como hostigamientos, detenciones arbitrarias e ilegales, extorsiones, amenazas, abusos de poder, malos tratos, abusos sexuales y violaciones.

El reciente informe presentado, denominado “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”, evidencia la ambigüedad de la legislación chilena en torno al trabajo sexual, sumado a la falta de reconocimiento y regulación que favorece a la desprotección de los derechos de las mujeres trabajadoras.

El estudio señala en ese sentido que el trabajo sexual no está vedado en el territorio nacional, aunque sí se prohíben los “prostíbulos y casas de tolerancia”, según señala el Código Sanitario, siendo la única regulación el control de salud sexual que pasó de obligatorio a voluntario.

Así, la falta de norma legal, exceptuando la sanitaria, afecta las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales, impidiendo la existencia de garantías laborales, como acceder a sistemas de protección social, pensiones, vivienda, licencias por maternidad o por enfermedades.

¿Qué dice la ley en Chile? El artículo 19 de la actual Constitución Política reconoce la protección de derechos individuales y colectivos, siendo algunos de los conceptos más importantes de destacar la igualdad ante la ley, el respeto y la protección a la vida privada, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, el derecho a asociarse sin permiso previo y la libertad de trabajo y su protección, que establece que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección de su trabajo con justa retribución”.

Por lo tanto, según esto, el trabajo sexual, aquel que realiza una persona adulta con consentimiento propio, que elige libremente su trabajo, estaría protegido constitucionalmente. Sin embargo, los derechos de las trabajadoras sexuales son permanente vulnerados.

Del mismo modo, en el Código Penal, aquel que regula los delitos, faltas y sus penas, el trabajo sexual no es tipificado como un delito, ni falta. Por lo tanto, quien lo ejerce no podría ser penado por ello. No obstante, dentro del Código Penal existe el artículo 373, el cuál dispone que “quienes ofendan el pudor y las buenas costumbres con hechos de escándalo o transcendencia, sufrirán penas de reclusión menor en sus grados mínimos a medios”.

Si bien este artículo no alude al trabajo sexual explícitamente, sí es utilizado como justificación policial para amedrentar a las trabajadoras sexuales. De igual modo, las fuerzas de seguridad utilizan el control de identidad para intimidar a las trabajadoras sexuales, hostigándolas y deteniéndolas irregularmente.

La presentación del “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”, liderada por Herminda González, vocera de Fundación Margen; Catalina Vergara, socióloga de la organización y Gabriela Solís, abogada colaboradora pro trabajo sexual, concluyó señalando que “continúa la violencia hacia las trabajadoras sexuales y particularmente contra las trabajadoras sexuales migrantes. Se profundiza la precariedad laboral en tiempos de pandemia. Las condiciones laborales siguen siendo inaceptables. Se han conseguido avances significativos pero falta mucho por mejorar”.

“La lucha sigue porque el trabajo sexual es trabajo”, afirmaron las presentadoras del estudio, valorando la creciente participación e incidencia política, social y cultural de las mujeres trabajadoras sexuales en Chile.

La actividad contó con la asistencia de concejalas feministas de Santiago, funcionarios municipales, directivos de juntas de vecinos, representantes de organizaciones sociales, fundaciones y colegios profesionales, sumado a funcionarios policiales de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile.

Revisa el estudio AQUÍ

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