Gabriel Salazar: ¿En quién, dónde y cómo radica la soberanía popular en Chile?

¿Qué es, en suma, la soberanía? ¿Es ‘popular’, o sea: un poder y un derecho esenciales e inalienables del ser humano en tanto vive en comunidad, como ciudadano? ¿O es sólo –como han querido todos los ‘constituyentes’ de Chile– un ‘accidente’ prescindible, y por tanto delegable –por ley– a la oligarquía de turno? Todas las […]

¿Qué es, en suma, la soberanía? ¿Es ‘popular’, o sea: un poder y un derecho esenciales e inalienables del ser humano en tanto vive en comunidad, como ciudadano? ¿O es sólo –como han querido todos los ‘constituyentes’ de Chile– un ‘accidente’ prescindible, y por tanto delegable –por ley– a la oligarquía de turno?

Todas las Constituciones políticas que ha tenido el país (de 1810, 1812, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980, con excepción de la de 1818) aludieron a la “soberanía”, y siempre, cuando lo hicieron, emplearon frases elusivas, sofísticas, pero categóricas….

Obsérvese bien: la de 1810 (Junta de Gobierno) habló vagamente de “la voluntad del Reino”. La de 1812 (dictadura de J.M. Carrera) la implicó, pero no la definió: “el pueblo hará su Constitución por sus propios medios”. La de 1822 (dictadura de O’Higgins), sugirió algo que nunca usó: “la soberanía reside en la unión de todos los chilenos”. La de 1823 (que Juan Egaña escribió, solo, en su casa) la ignoró, y sólo enunció: “el Estado chileno es uno e indivisible”. La de 1828 (Asamblea Constituyente en Valparaíso) fue la primera – y la única – que asoció soberanía con ciudadanía: “la soberanía reside esencialmente en la unión política de todos los chilenos naturales y legales”. La de 1833 (tiranía de Diego Portales) marcó un giro hacia la hegemonía oligárquica, al definir: “la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución”. La de 1925 (dictadura intrusiva del presidente Arturo Alessandri Palma), repitió: “la soberanía reside esencialmente en la nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”. Y la de 1980: (tiranía de Augusto Pinochet et al.): “la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y por las autoridades que esta Constitución establece1.

Nótese que ninguna de esas constituciones ha reconocido la naturaleza ciudadana de la soberanía. Excepto la de 1828, que la aludió, dado que fue la única que deliberó libremente, por ser una Asamblea Constituyente ciudadana… Todas las demás fueron redactadas por grupos o individuos en posición dictatorial, si es que no en tiranía de facto (1810, 1812, 1822, 1823, 1833, 1925 y 1980). Por tanto: todas ellas – menos una – han sido ilegítimas. Es decir: sin participación ni connotación ciudadanas.

Siendo eso un hecho histórico innegable, es posible comprender entonces por qué sus redactores se sintieron compelidos, por la usurpación de soberanía que estaban perpetrando, a utilizar un lenguaje vago, elíptico y abstruso para referirse a ella, y dar un barniz (sofístico)de ‘legitimidad’ al texto constitucional que redactaban. Y se comprende también por qué los “constituyentes” dieron varios tumbos erráticos antes de encontrar, para su paladar oligárquico, la fórmula satisfactoria… De hecho, la hallaron en 1833 y la usaron de nuevo en 1925 y en 1980… ¿A qué se debió su éxito?

La ‘fórmula’ dice: “la soberanía reside esencialmente en la nación”… ¿Por qué “reside esencialmente” y no “pertenece esencialmente”?… El verbo “residir” es, como se sabe, ‘estar en’; que, como verbo que es, implica acción, no sustancia. Por eso mismo, implica poder “no estar” ahí… No es una cualidad sustantiva, inherente al ‘ser’ humano-ciudadano, sino derivada de su acción temporal u ocasional de ‘estar o no estar’. Una cualidad que está o no está – dijo Aristóteles – es una cualidad prescindible, no esencial, y la denominó “accidente”. No está capacitada, pues, para definir nada…

Conscientes de eso – tal vez –, los ‘constituyentes’ asumieron que la soberanía ciudadana, pudiendo estar y no-estar, era, en definitiva, prescindible. O lo que es igual: alienable y renunciable. Por eso dijeron “reside esencialmente” (o sea: puede estar y no estar para siempre) y por tanto, como es “esencialmente delegable”, no estará – más bien que ‘estará’ –, per omnia saécula saeculórum2

Así, las tres últimas constituciones nos han pontificado lo mismo: ‘ciudadanos de Chile: sepan que la soberanía es delegable como principio y, por tanto, debéis, por vuestro bien, renunciar a ella. Pues nosotros garantizamos que esa delegación será el fundamento sine qua non de nuestra ‘democracia’. Y no temáis: vuestra renuncia no mata la soberanía, porque nosotros, astutamente, la salvamos re-domiciliándola, por dos siglos, en la clase política parlamentaria, a la que hemos garantizado larga vida en su función de “autoridad constituida”… Lo juramos, y lo juraremos cada vez que sea necesario salvar a la Patria… (de alguna pretensión sediciosa de vuestra parte)’.

Debemos ‘creer’, pues, como ciudadanos obedientes de la Ley (que dictan otros), que en un momento ignoto e inédito de nuestra historia, la Nación (una abstracción donde nadie vive su vida real) delegó para siempre la soberanía popular en las “autoridades constituidas”… Y debemos ‘creer’ también que la ciudadanía (disfrazada de Nación para ese efecto) otorgó, en esa misma ignota oportunidad – del mejor talante posible –su aquiescencia, legitimidad e incluso su veneración, a esa flagrante usurpación de soberanía

¿Qué es, en suma, la soberanía? ¿Es ‘popular’, o sea: un poder y un derecho esenciales e inalienables del ser humano en tanto vive en comunidad, como ciudadano? ¿O es sólo – como han querido todos los ‘constituyentes’ de Chile – un ‘accidente’ prescindible, y por tanto delegable – por ley – a la oligarquía de turno?

Desde 1925, la clase política profesional-parlamentaria ha adoptado, como dogma de su fe profesional, la segunda acepción anotada arriba, ignorando absolutamente la primera. Algunos testimonios, al azar: en diciembre de 2013 afirmó el senador Ignacio Walker: “resolver la llamada ‘cuestión constitucional’ de una manera inteligente es una exigencia patriótica que recae sobre los hombros de la elite política chilena3… Por su parte, quien se llamó a sí mismo “el decano de los políticos chilenos”: el senador Andrés Zaldívar, declaró ese mismo año: “de acuerdo a las normas institucionales chilenas, desde siempre, la facultad constituyente la tiene el Parlamento” 4. El mismo senador, en 2014, insistió: “quiero ser claro: el poder constituyente está en el Parlamento, y no está en una asamblea constituyente5… Como eco fiel de esa fe oligárquica, en noviembre de 2019, una montonera de políticos chilenos de todo color sintieron en su conciencia gremial que ellos, y sólo ellos, abrazados, podían determinar cuándo, cómo y con qué reglamento de sala podía utilizarse el “poder constituyente” de todos los chilenos…

¿Qué puede decir la Historia Social (de los pueblos) al respecto? Mucho.

En primer lugar, que la soberanía popular no se reduce al par de frases retóricas que encabezan las constituciones chilenas, ya que, en rotundos hechos históricos, los “pueblos” (comunidades de hombres y mujeres libres, de estado llano, que vivieron y trabajaron como vecinos y ciudadanos en “lugares” y “territorios” de los cuales se apropiaron, o que les fueron concedidos), construyeron e hicieron valer y respetar, desde la alta edad media, su autonomía local (soberanía popular) en oposición a los señores feudales, reyes, papas y emperadores. Los “pueblos” aparecieron en toda la Europa Occidental en los siglos siguientes a la caída del Imperio Romano (siglos VI al XVI), e hicieron pesar, en el vacío político que entonces se produjo, su soberanía popular, desde antes que surgieran “la soberanía divina de los reyes absolutos” y su derivado: los estados ‘nacionales’ 6La soberanía popular precedió al Estado-Nación.

Por eso, en segundo lugar, desde su irrupción en el espacio público, la propensión expansiva y hegemónica del Estado-Nación entró en conflicto con la soberanía de los “pueblos”. Así, estalló un conflicto de soberanías y un ciclo de guerras sangrientas. Por ejemplo: a) las guerras de los campesinos contra los señores feudales y el emergente absolutismo ‘nacional’ de los reyes, llamadas jacqueries (siglos XIV al XVIII), que destruyeron cientos de castillos en Francia y otros países, y degollaron a miles de familias feudales y, b) las guerras de los comuneros españoles contra el absolutismo de Carlos V, que se inició con la batalla de Villalar (1521) y siguieron después. Las guerras autonomistas obligaron a los reyes (sobre todo de España) a reconocer la existencia y legitimidad paralelas (“fueros”) de la soberanía de los “pueblos” 7. Muchos filósofos (por ejemplo, J.J. Rousseau) se inspiraron en ellas (más que en las polis de la época greco-romana) para proponer un concepto moderno de ciudadanía.

De donde se derivó, en tercer lugar, que la autonomía relativa que alcanzaron los “pueblos” frente a los reyes absolutistas, permitió no sólo la validación paralela de un Derecho popular (no-escrito) 8, sino también la consolidación de instituciones de auto-gobierno local: municipios, cabildos, ayuntamientos, concilios, consistorios, casas del pueblo, etc. … Desde entonces, el “Cabildo” pasó a ser – en el mundo hispánico – la institución que, por excelencia, encarnó directamente la soberanía popular… Fue en esa cultura ‘ciudadana’ donde nacieron y se formaron los ‘conquistadores’. Por eso, donde quiera que se instalaron en América, fundaron pueblos y cabildos. Y desde esos cabildos, los colonos (el 95 % provenía de aldeas, villas, pueblos y lugares españoles) lucharon por su autonomía contra reyes, virreyes, capitanes generales y reales audiencias. O sea: contra la soberanía retórica de los poderes ‘centrales’, imperiales o nacionales. Fue por eso que el grito de independencia hispanoamericana resonó en los Cabildos, y no en otra parte9 . Pues allí radicó, siempre, la soberanía popular…

Y en cuarto lugar, fueron esos “pueblos” (en particular, los de provincia) los que, en Chile, a través de sus cabildos y asambleas provinciales, derribaron la dictadura centralista de O’Higgins (1822-23), abolieron desde la calle la Constitución ilegítima y aristocrática de Juan Egaña (1823), quebraron el abusivo monopolio mercantil y nacional de Portales, Cea & Ca. (1825), exigieron al general Ramón Freire que convocase a una libre Asamblea Constituyen (1824 y 1828), y los que, luego de un tenso conflicto con la elite mercantil de Santiago, dictaron, en Valparaíso, la Constitución de 1828, la única legítima que ha tenido el país… Y fue esa misma libre soberanía popular la que fue aplastada a sangre y fuego en la batalla de Lircay por el ejército mercenario que reclutó Portales y sus amigos en 1829… Y fue contra la tiranía de Portales y los gobiernos nacional-autoritarios que él montó, que “lo pueblos” de Chile fraguaron diez motines armados a partir de 1830, logrando, en 1837, fusilar en Quillota al tirano que los había destruido… Y fueron los pueblos otra vez, en recuerdo de su soberanía masacrada, que se levantaron en armas en 1851, y luego en 1859, cuando exigieron a balazos que se convocara a una libre asamblea constituyente… Y fueron también ellos los que, en 1924, junto a los oficiales jóvenes del Ejército y las enseñanzas de L.E. Recabarren, removieron cenizas históricas para organizar una libre Asamblea Constituyente 10… Y son los mismos que, en todo el país, refundidos en una enorme masa ciudadana, el 18 de octubre de 2019, hicieron saber de nuevo, en rango apocalíptico, que la soberanía ciudadana, en Chile, no ha muerto. Ni ha sido delegada… Y que no es un mero ‘accidente’, sino el gigante cívico que, por haber sido ignorado y usurpado durante dos siglos, está, hoy, encolerizado…

¿Y dónde ‘está’ hoy pues, latiendo, la verdadera soberanía popular? ¿En el Parlamento y los políticos, como dijo el ex senador A. Zaldívar? ¿En la Constitución de 1980? ¿En las Fuerzas Armadas a las que convocó el presidente Piñera cuando declaró que estaba en “guerra” con el pueblo de Chile? ¿En el “acuerdo de paz” de los políticos?

Si se piensa con la Historia y no con el Primer Capítulo de los textos constitucionales, la única respuesta posible es: la soberanía no está en ninguna de esas instancias, sino en todos y cada uno de los miles de “cabildos abiertos” que, como resurrección primaveral, desde 2015, han eclosionado a lo largo del país… No a nivel de ‘la nación’, sino a nivel de cada comuna y cada lugar habitado por ‘los pueblos’. Porque la soberanía no radica en la Nación, sino en las comunas, lugares y barrios donde el pueblo habita, vive y trabaja en comunidad. Donde es pueblo real y no Nación abstracta. Donde siente en común lo que le duele, y donde, como vecindario, delibera libremente tantas veces como quiera sobre los problemas que le afectan. Donde, deliberando, define sus problemas y formula y mandata sus soluciones (tal como los pueblos medievales en el vacío dejado por el Imperio Romano)… Donde puede construir sin obstáculos su voz y su voluntad colectivas. Por eso, la soberanía verdadera no es en sí un poder de la Nación, sino, en rigor, la integración ciudadana de sus poderes locales.

Y la principal tarea de la soberanía popular es administrar su “poder constituyente”. Es decir: el poder inalienable que toda comunidad humana tiene de darse a sí misma el orden social y político que estime conveniente para su desarrollo y felicidad. Y ese poder se ejerce – como se sabe – a través de una libre Asamblea Constituyente ciudadana… La que (tal como hicieron “los pueblos” chilenos entre 1822 y 1828 para ejercer su soberanía; cuando lucharon armados entre 1830 y 1859 para reimponer su poder constituyente, y cuando, entre 1918 y 1924, en conjunto con los militares, convocaron a una libre Asamblea Constituyente)… es un proceso que debe iniciarse y desarrollarse en lo local (en sus cabildos, asambleas o comicios comunales), que es por donde los pueblos comenzaron a deliberar en torno a los principios y fundamentos generales que deben modelar el nuevo Estado. Proceso que continúa luego con la elección de delegados comunales con mandato soberano, para formar con ellos la Asamblea Nacional Constituyente, donde los fundamentos del Estado – ya aprobados en la base – se aplican, para modelar las instituciones específicas que los encarnen11.

A formar, pues, con los (dispersos) cabildos locales, las asambleas comunales constituyentes, antesalas imprescindibles de la Asamblea Nacional Constituyente. Es la forma histórica y legítima que los pueblos chilenos acostumbraron darse a sí mismos cuando ejercitaron, por sí y ante sí, su indelegable poder constituyente…

La Reina, junio 28-30 de 2020.

1 Los textos respectivos, completos, se pueden ver en Luis Valencia Avaria (Comp.): Los anales de la República (Santiago, 1951. Editorial Andrés Bello) y en Constitución Política de Chile (Valencia, 2019. Tirant lo Blanch)

2 Cuando se dice ‘esencialmente’ se alude a una cualidad que es inherente al ser de algo. Forma parte de su ‘naturaleza’. Y por tanto, es inalienable.

3 En El Mercurio, 21/12/2913, A-2.

4 En El Mercurio, 27/12/2013, C-4. Entrevistado por Guillermo Muñoz.

5 En El Mercurio, 18/07/2014, C-3. Artículo de G.M. y R.F. Un análisis más extenso de estas y de otras declaraciones en G. Salazar: La enervante levedad histórica de la clase política civil (Chile, 1900-1973) (Santiago, 2015. Debate), pp. 78-101.

6 Ver J. Vicens Vives: Historia de España y América (Barcelona, 1961. Editorial Vicens Vives), tomo I.

7 Eduardo Hinojosa: El elemento germánico en el derecho español (Madrid, 2019. Dykinson).

8 Está reconocido en Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

9 Ver de J. Alemparte: El Cabildo en Chile colonial (Santiago, 1966. Editorial Andrés Bello), y de Néstor Meza: Historia de la política indígena del Estado español en América (Santiago, 1976. Universitaria), pp. 267-273.

10 G. Salazar: “Historia de la expoliación ciudadana en Chile” (libro en preparación).

11 G. Salazar: Acción Constituyente. Un texto ciudadano y dos ensayos históricos (Santiago, 2019. Editorial Tajamar).

Publicado en la edición N°241 de El Ciudadano

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