Importante fallo de la Suprema: Planes de manejo de Conaf deben atenerse a ley de protección del bosque nativo e ingresarse al SEIA

Máximo tribunal revocó un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Pichidegua, en la Región de O'Higgins.

Por Absalón Opazo

24/06/2021

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La Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Pichidegua (Región de O’Higgins), debido al riesgo de daño ambiental provocado por la habilitación de terrenos para la actividad agrícola por parte de Conaf, acción que no fue ingresada al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En su fallo N°129.344-2020, el máximo tribunal estableció que el plan de manejo de Conaf afecta la biodiversidad al autorizar la deforestación y la remoción de la capa vegetal del suelo, con el consiguiente detrimento del patrimonio ambiental. Asimismo, señala que «aunque exista un plan de manejo, los titulares deben atenerse si o si a lo dispuesto en la Ley 20.283 en protección Bosque Nativo».

Por lo anterior, Conaf deberá paralizar los trabajos que autorizó en Pichidegua e ingresar al SEIA una consulta de pertinencia con los antecedentes del proyecto.

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