Actualmente el Estado se enfrenta en una causa civil con la empresa AZVI

«Irreparable»: informe de perito señala que el Puente Cau Cau no tiene solución

A fines del año 2011 se inició la construcción del Puente Cau Cau, que uniría las áreas de Isla Teja y Las Ánimas, en Valdivia

Por alejandrosegura

13/03/2018

Publicado en

Chile / Regiones / Transportes

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A fines del año 2011 se inició la construcción del Puente Cau Cau, que uniría las áreas de Isla Teja y Las Ánimas, en Valdivia. La edificación a cargo de la empresa AZVI fue un completo fracaso, al punto que el de 21 de octubre de 2015 Discovery calificó a este puente como «Horror de cálculo»,  en un documental que se emitió por sus pantallas.

En ese sentido, el Estado terminó con la licitación de la empresa e inició una causa civil en su contra debido a la fallida construcción del viaducto. A partir de esto se inició una investigación para observar si el puente puede ser sometido a reparaciones.

Este lunes el informe final del perito Álvaro Peña, encargado por el Fisco para abordar lo ocurrido con el puente Cau Cau, indicó que la estructura basculante es irreparable. Además, según consignó Radio Bío Bío, el profesional acusa incumplimiento de contrato al haber sido este terminado de forma anticipada, tras el colapso de la estructura en 2015.

El informe concluye principalmente que existió un error en el método constructivo, al modificarse el proyecto original con la instalación de una plancha metálica en el tablero para corregir su geometría, lo que modificó su centro de gravedad.

En el documento se indica igualmente que las obras ejecutadas no cumplieron con los estándares exigidos por el MOP, generando condiciones de vulnerabilidad, además de una inadecuada materialidad de las piezas, que inducen una merma en la capacidad y resistencia de la estructura.

El informe concluye que se considera que existen las condiciones o presupuestos que hacen que la calificación de “irreparable” se ajuste a lo señalado en el Artículo 151 del RCOP, y por tanto los fundamentos, amparados en el marco legal que rige el contrato, que sustentan la decisión del mandante de dar término anticipado al contrato de construcción del Puente Cau Cau.

 

El Ciudadano

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