Justicia ordena a Gobernación de Llanquihue acoger a trámite solicitud de refugio de 5 ciudadanos extranjeros

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Los Lagos, a favor de cinco ciudadanos extranjeros, dos madres y sus hijos, a quienes la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación […]

Por Absalón Opazo

27/07/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

0 0


La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Los Lagos, a favor de cinco ciudadanos extranjeros, dos madres y sus hijos, a quienes la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Llanquihue, les negó la posibilidad de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Según lo expuesto por el INDH en su presentación ante el tribunal de alzada de Puerto Montt, a estas personas, de origen venezolano, “no se les permitió acceder al formulario que permite formalizar dicha solicitud luego de haber expresado la necesidad de formalizar la solicitud de refugio de manera escrita y posteriormente de manera presencial ante la autoridad correspondiente”, todo lo cual contraviene lo establecido en la ley 20.430 -que establece disposiciones sobre protección de refugiados- y su respectivo reglamento.

Incluso, a finales del mes de abril, las recurrentes enviaron un correo electrónico solicitando la formalización de su solicitud de refugio, en atención a las medidas adoptadas por la autoridad en el contexto de la pandemia por Covid-19. Posteriormente, los primeros días de mayo, previa coordinación, fueron entrevistados en dependencias de la Gobernación, oportunidad en la cual acompañaron y entregaron los documentos necesarios para formalizar la solicitud. Sin embargo, no se les hizo entrega del formulario para aquello.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt manifestó que la Gobernación de Llanquihue actuó de manera arbitraria e ilegal en los procedimientos aplicados a estos ciudadanos extranjeros: “Al no haber proporcionado la recurrida tal formulario, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento, incurrió en un acto ilegal, que importa una perturbación al ejercicio del derecho que les reconoce el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política”, afirmó el tribunal de alzada de Puerto Montt.

Por todo lo anterior, se decretó en la sentencia que la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Llanquihue, representada por la Gobernadora doña Leticia Oyarce Kruger, “deberá admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 20.430 dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia”.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones