La Haya determina que curso del Río Silala es internacional: Chile hace un uso razonable y no debe indemnizar a Bolivia

"La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional", indicó la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue.

Por Leonardo Buitrago

01/12/2022

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Río Silala

La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) emitió este jueves su fallo sobre el litigio entre Chile y Bolivia por el uso de las aguas del Río Silala, y determinó que son aguas internacionales y que Chile tiene derecho al uso equitativo de estas.

El máximo organismo judicial de la ONU no falló directamente a favor o en contra de ningún país ya que estimó que durante el curso de la demanda varios puntos de conflicto se fueron resolviendo.

De este modo, la CIJ aseguró que no le compete pronunciarse sobre el uso internacional de las aguas, puesto que ambos países ya habían acordado durante el proceso que así era.

Asimismo, destacó que varios puntos de conflicto se fueron resolviendo durante el curso de la demanda y que sobre algunas conclusiones de ambas partes no tenían objeto y por lo tanto no existía la necesidad de pronunciarse al respecto.

CIJ avaló 4 de los puntos de la demanda de Chile

En concreto, la CIJ avaló cuatro de los cinco puntos de la demanda de Chile, en los que se incluye que el Silala es río internacional y que ambos países tienen derecho a un uso razonable y equitativo de las aguas.

El punto que fue negado se refiere al hecho de que Chile demandaba que Bolivia ha incumplido en notificar y hablar con nuestro país por el Silala.

En el caso de Bolivia, respaldó dos de los tres puntos que había planteado, y al respecto eeconoce que tienen derecho a las aguas y a retirar la canalización.

Sin embargo, ambos puntos también son avalados por Chile, por lo que no hay controversia.

«La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional», indicó la presidenta de la Corte, Joan Donoghue, quien leyó el dictamen.

Uso equitativo y razonable de aguas del Silala

Resaltó que tanto Chile como Bolivia acordaron que ambos tienen derecho al uso equitativo y razonable de aguas del Silala, según el derecho internacional consuetudinario.

Sobre el uso equitativo y razonable del caudal, el tribunal de La Haya señaló que «durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario».

El tribunal estimó que Bolivia debería notificar de actividades que vayan a tener un alto impacto en el río río altiplánico, e instó a la cooperación y a la toma de decisiones en conjunto, a través de la realización de consultas.

En su fallo, la Corte indicó que Bolivia tiene derecho a mantener o desmontar canales o infraestructuras presentes en su territorio, pero indicó que la nación vecina “ya no reclama que tiene derecho de determinar las condiciones” para el suministro de las aguas artificiales y que todo uso de parte de Chile pase por su consentimiento.

Chile no debe indemnizar a Bolivia

Asimismo, declaró que Chile no tiene que pagar de manera retroactiva a Bolivia ningún tipo de compensación y solo podría hacerlo a futuro en caso de acuerdo.

«Chile no debe indemnizar a Bolivia por el uso de las aguas en el pasado», indicó el tribunal.

¿Se cumplieron los objetivos de Chile?

Cabe recordar que tras casi seis años desde la presentación de la demanda en contra de Bolivia ante la CIJ el pasado 14 de abril, Chile cerró la última jornada de alegatos orales y se esperaba que en un plazo de entre 6 y 12 meses se conociera el fallo.

La delegación chilena que expuso dichos alegatos estuvo encabezada por la subsecretaria de Relaciones Exteriores y Agente de Chile ante La Haya, Ximena Fuentes, además de la Coagente Carolina Valdivia, la coordinadora de la defensa de Chile, Johanna Klein Kranenberg, y otros expertos en litigios internacionales.

En esa oportunidad, Fuentes destacó que «esta ha sido una instancia judicial muy relevante ya que permitirá poner fin, a través de un medio de solución pacífica, a una disputa que se ha extendido por más de 20 años».

La autoridad chilena señaló que «el objeto principal de la controversia es que la Corte declare que el Río Silala es un curso de agua internacional y que, por ende, ambos Estados ribereños, Chile y Bolivia, tienen derecho a un uso razonable y equitativo de sus aguas, conforme a lo establecido por el derecho internacional consuetudinario, debiendo cumplir con la obligación de cooperación y de no causar daño significativo al otro Estado».

Asimismo, afirmó que en el curso del procedimiento había quedado demostrado que «Bolivia reconoce que el Silala es un río internacional y que, por lo tanto, ambos estados tienen derecho a su uso equitativo y razonable».

Durante la mañana de este jueves y antes de conocerse el fallo, Fuentes aseveró sentirse optimistas por el resultado que se dará a conocer este jueves.

«El caso está bastante claro, por eso estamos optimistas que de la corte debería decir, acogiendo todas las pretensiones chilenas», indicó

6 años de juicio

Este juicio inició en junio de 2016, cuando Chile presentó una demanda contra Bolivia para que declarase el Río Silala como un curso de agua internacional.

En concreto, la administración de la expresidenta Michelle Bachelet presentó en junio de 2016 la demanda por derechos sobre el agua del Silala, por considerar que es un río de curso internacional y no un manantial como alega Bolivia.

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Ese recurso natural pasa la frontera a través de canales artificiales construidos hace más de 100 años bajo el amparo de una concesión que actualmente está anulada.

El Gobierno de La Paz no solo respondió a la demanda, sino que contrademandó reafirmando los derechos sobre ese recurso hídrico que nace y muere en la comunidad Quetena Chico, en el departamento de Potosí.

Cabe recordar que este caso se alargó debido a las restricciones y medidas sanitarias adoptadas por la Corte Internacional de Justicia en el contexto de la pandemia por COVID-19, que llegó en algún momento a paralizar su actividad.

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