Las inversiones se «caen» porque no cumplen los requisitos ambientales: A propósito de ciertos titulares de prensa

Revisa la explicación entregada por Chile Ambiental respecto al concepto de "término anticipado", vigente en la legislación ambiental chilena desde 2013, y cómo la prensa corporativa se hace eco de la presión y el lobby del empresariado ante su aplicación en los millonarios proyectos "Rubí" en la Región Metropolitana, y "Faro del Sur" en Magallanes.

Por Absalón Opazo

15/10/2022

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Medios / Portada

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A través de un hilo explicativo en la red social Twitter, la cuenta Chile Ambiental, especializada en análisis de contingencia sobre Medioambiente, se refirió al manejo de la prensa corporativa respecto a la noticia del término anticipado del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto «Planta Paneles de Yeso y Ampliación Cantera Rubí», perteneciente a la trasnacional alemana Knauf.

Recordemos que, esta semana, después de dos meses de tramitación, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Metropolitano puso fin al proceso de calificación pues «carece de información esencial, por lo que no es posible evaluar […] y la falta de dicha información esencial, además, no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones», indicó el dictamen.

Una vez conocida esta información, el diario La Tercera publicó una nota con el siguiente titular: «Otra inversión que se cae: SEA frena proyecto de gigante alemana por US$98 millones», omitiendo el motivo por el cual la «millonaria inversión» se «frenaba»: Incumplir con la legislación ambiental.

«Los medios de comunicación han hecho eco del discurso (presión/lobby) del empresariado por el término anticipado del EIA de «Rubí» (RM) y el desistimiento del EIA «Faro del Sur» (Magallanes)», parte señalando el hilo de Chile Ambiental.

«¿Que pasó realmente? Hace una década los proyectos podían presentar 4 o 5 rondas de respuesta a las observaciones de la autoridad y obtener su RCA (Resolución de Calificación Ambiental) en 4 años sin problemas. Los proyectos se ‘arreglaban en el camino’ a medida que recibían observaciones durante la evaluación», explicaron.

«Con la reforma del 2010 (y reglamento del 2013)», continúa el hilo, «se trató de subir el estándar de ingreso de los proyectos con la limitación del procedimiento de evaluación a 2 rondas de observaciones (+ 1 excepcional), y se creó la figura del ‘término anticipado’, que en simple, es la resolución que dicta el SEA para dar término a la evaluación ambiental de un proyecto por falta de información relevante o esencial, lo que debe resolverse en los primeros 40/30 días desde admitido a trámite el EIA», detallaron desde Chile Ambiental.

En este punto, destacaron que si bien el SEA puede actuar con «colores propios» para señalar el «término anticipado», la norma «requiere a los otros organismos que participan en la evaluación (CONAF, SAG, DGA, CMN, etc.) le informen al SEA si el proyecto carece de información relevante o esencial».

¿Por qué es tan importante el término anticipado? Responden desde Chile Ambiental:

«La importancia radica en que la inexistencia de este tipo de información NO PERMITE una evaluación ambiental adecuada y no GARANTIZA un proceso de participación ciudadana INFORMADA y OPORTUNA en etapas tempranas».

En definitiva, indicaron en su análisis, «el término anticipado es una ‘facultad’ del SEA regida por un marco normativo que se debe aplicar cuando corresponda. En Rubí y Faro del Sur no queda duda de que el SEA hizo lo que debía hacer. La norma se debe cumplir y se debe acatar sin llorar».

Lee el instructivo del SEA sobre el «término anticipado» AQUÍ

Los proyectos rechazados

El EIA de Rubí se emplazaba dentro del futuro Parque Nacional Los Glaciares, el cual busca proteger las reservas hídricas de la Región Metropolitana. Allí, el proyecto «reconoce impactos significativos sobre azonales (humedales), áreas protegidas, pérdida de ind de flora y animales endémicos y en grupos humanos».

Sin embargo, el proyecto no se «cayó» por estos «impactos significativos», sino porque el EIA no presentó información esencial: «La resolución de término anticipado menciona que con la información del EIA no es posible evaluar si éste genera o presenta impactos significativos, ni determinar si las medidas de compensación propuestas son adecuadas».

Revisa esta resolución AQUÍ

Respecto al otro proyecto mencionado en el hilo, el «Parque Eólico Faro del Sur», se trataba de una iniciativa de HIF Chile y Enel Green Power Chile en la Región de Magallanes, que contemplaba una capacidad de 325 MW, para lo cual era necesaria la instalación de 65 aerogeneradores de última generación. Se consideraba una inversión de US$500 millones.

En este caso, el titular del proyecto lo retiró un par de días antes de que el SEA declarara el término anticipado, por «problemas en las metodologías de levantamiento de información, falta de información esencial para la evaluación de impacto en mamíferos, aves, paisaje, paleontología, arqueología, ruido, sombras, etc.».

Revisa esta resolución ACÁ

Lee el hilo completo a continuación (Twitter):

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