Las relaciones incestuosas en el Estado de Chile

Por Marcos Uribe Andrade / Es totalmente comprensible la opinión de más de un abogado constitucionalista sobre el quórum de los 2/3 y su diferencia operacional entre en el trabajo legislativo y el proceso constituyente

Por Absalón Opazo

24/11/2019

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Por Marcos Uribe Andrade / Es totalmente comprensible la opinión de más de un abogado constitucionalista sobre el quórum de los 2/3 y su diferencia operacional entre en el trabajo legislativo y el proceso constituyente. El conflicto no va por la falta de claridad sobre ello.

El problema de las consecuencias políticas de fondo (no técnico-resolutivas)

Claramente la regla de quórum de 2/3, que debería llamarse la regla de poder de veto por 1/3, opera para cualquier moción normativa en el proceso constituyente. Igualmente es verdad que, en tanto el proceso sea desde una hoja en blanco (asunto en el que no existe un consenso refrendado) la Constitución derivada de 1980 no cumplirá un rol supletorio.

Resumen: Las normas que queden en situación de veto, no formarían parte del cuerpo constitucional y pasarían a formar parte de las decisiones del proceso legislativo ordinario. Asimismo, las cuestiones referidas en dichas normas, muy probablemente no quedarán reguladas en la Carta Fundamental, a no ser que se alcance un acuerdo de resolución de controversias, como por ejemplo, plebiscitar aquellos asuntos en que se dé la mencionada situación (tema peligrosamente abierto).

La pregunta importante es: ¿a quién le favorece más el poder de veto por 1/3 o el requerimiento de quórum de 2/3?

La Constitución Política de la República, originada en 1980, consagra el derecho inalienable a la propiedad privada y establece como subalternos un conjunto de derechos sociales básicos. Sobre esta base constitucional se ha legislado casi 40 años. Ello ha generado una estructura de país, absolutamente centrada en dicho derecho (a la propiedad privada) y se ha confinado al Estado a un carácter subsidiario y fiscalizador. Es decir: no estamos creando una República desde la NO República, sólo una nueva Constitución que operará en una República previamente establecida.

Entender este escenario, es importante para formarse un juicio sobre la relevancia de la proporcionalidad en el poder de veto y sus consecuencias en el proceso constituyente, porque éste, primero es una deliberación política, y solo por consecuencia, se torna un órgano y una instancia de carácter jurídico fundamental.

Dicho esto, debo señalar que discrepo con las opiniones que sostienen que el quórum de 2/3 (o poder de veto por 1/3) es una condición neutra, al ser cuantitativamente equivalente para todas las partes. Esta ecuación hace tabla rasa de las condiciones concretas de la realidad, e instala un análisis lógico formal, que no opera en representación de las complejidades de los mecanismos anexos, de los elementos dinámicos de los procesos legislativos ni de la realidad estructural del poder en nuestra sociedad.

Hoy Chile se encuentra en un debate esencialmente político y la instancia deliberativa de una nueva Constitución Política se resolverá (o se tratará de resolver) entre fuerzas sociales reales, en disputa de cuotas indeterminadas de poder político, en relación con sus intereses.

Lo dicho anteriormente es un carácter que no se pude soslayar. Por tanto las interpretaciones técnicas deben quedar, si bien consideradas, también subordinadas a sus efectos prácticos en los campos de intereses que es pertinente u oportuno fortalecer. Es en este punto en que personalmente nos enfrentamos a una suma o resta, porque en confrontación de intereses fundamentales, no se puede no estar en ninguna parte y ser parte a la vez.

Solo como preámbulo de todo lo que se puede decir, podemos YA citar algunas cuestiones ESPURIAS del Proceso Constituyente, que apuntan a los elementos cualitativos que relativizan el valor de la norma de poder de veto por 1/3:

Se discute el mecanismo de selección y elección de los convencionalistas (léase asambleístas)

¿Qué pretenden asegurar? Quieren imponer el modelo electoral de diputados para elegir a los convencionalistas no congresales. Claramente buscan constituir, en el caso de la Convención Mixta, un 50 % no congresista, con una composición ideológica lo más cercana a ellos mismos, que son el otro 50% (una especie de Congreso Extendido): ya tienen un 50 % asegurado y otro 50% a imagen y semejanza. En el caso de la Convención Constituyente, un 100 % que se parezca lo más posible a ellos mismos: un alto grado de presencia de militantes de los mismos partidos políticos, identificados como uno de los factores relevantes del problema que ha conducido a la crisis.

Con esto, ya se busca hacer competir a quienes no representan partidos políticos, en total desigualdad numérica, para conformar un pleno deliberativo, dominado por dichas colectividades, que en su conjunto reúnen solo un millón ciento dieciséis mil habitantes de catorce millones trescientos tres mil inscritos (1.116.000 de 14.303.000 del padrón electoral, o lo que es lo mismo: un 7,8% del padrón y un 6,2% del total de la población) y que –consecuentemente- establezca una alta probabilidad de superar lo necesario para que la minoría opositora logre obstruir los cambios en profundidad en la nueva Constitución. Quieren, además, asegurar esta proporcionalidad, haciendo operar tras los cómputos electorales, la cifra repartidora como en la elección de legisladores.

El efecto Guzmán: la mayoría ciudadana, deficientemente representada, además enredada en este tecnicismo, no podrá consagrar sus demandas constitucionalmente. Esto implicará que dichos requerimientos ciudadanos queden subordinados a materia ordinaria de ley.

La falacia de falsa equivalencia: del mismo modo, si una minoría quiere consagrar un derecho en la constitución, evidentemente y con mayor razón matemática y reglamentaria, tampoco podrá, así es que igualmente será materia de legislación ordinaria.

El detalle político es que en ambos casos no son equivalentes, ni la victoria ni la derrota: MINORÍA nacional, que claramente es aquella que no desea que cambie en profundidad la Carta Fundamental, se hace representar a través de un mecanismo de equivalencia resolutiva (cuantitativa y no cualitativa) y va ganando espacios con 1/3, mientras que el campo popular y el movimiento ciudadano, ampliamente mayoritario, gana espacios constituyentes, a condición de 2/3.

¿Por qué no tiene el mismo peso, para un lado y para el otro, la derrota por la norma de poder de veto por 1/3?

Porque en el proceso legislativo ordinario hay un océano de leyes que debatir y otro océano de leyes que proponer, tras 39 años de construcción neoliberal de las estructuras de la sociedad. Hay también una galaxia de recursos vinculados al proceso legislativo, que no se distribuyen en igualdad entre el campo popular y las elites, para llevar a puerto o naufragio, leyes y proyectos de leyes.

El recurso de los 2/3 de quorum o de 1/3 para el poder de veto, hay que entenderlo en la desventaja de facto en que se desenvuelve el campo popular, o la mayoría ciudadana que ha instalado la demanda de cambio de Constitución y Asamblea Constituyente: si bien es el segmento mayoritario, sus mecanismos fácticos y jurídicos de poder, se encuentran siempre notablemente disminuidos, a no ser que se apoye en la movilización agresiva y robusta, en contra del poder institucionalizado, como ha tenido que hacer hasta ahora.

Este no es un asunto que se pueda evaluar en un plano de abstracción teórica de relaciones de cantidad, sino en el escenario de la práctica política.

Entonces: la instancia de la Asamblea Constituyente o Convención Constituyente, ES UN MOMENTO DE MÁXIMA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA en el diseño Estatal. Las mayorías, siempre postergadas y maltratadas, deben conquistar la instancia de correlación de fuerzas que le permita crear el escenario para consagrar constitucionalmente derechos que le han sido históricamente negados o conculcados, porque con toda seguridad que si los cabos quedan sueltos, sus derechos esenciales estarán en todo momento asechados por la avaricia de siempre y por la traición de muchos de quienes dicen ir en su representación y sucumben ante las abyectas tentaciones del poder.

EL PAÑO POR CORTAR

Hay unas cuantas cosas que a lo menos, nos debe llevar a la reflexión:

Lo primero: todos los integrantes del congreso están ocupando un cargo mandatado por la voluntad soberana del pueblo de Chile, expresamente consagrada en la actual Constitución, que expresa textualmente que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”. (Art. 5°)

Lo segundo: La Constitución vigente es el instrumento supremo que regula las reglas operacionales del Estado de Derecho y ésta solo hace referencia a sus transformaciones (cap. XV) y no contempla normativa referida a su reemplazo íntegro, a través de una acción autónoma y no establece mecanismos para ser reemplazada en su totalidad.

Lo tercero: la ciudadanía sigue reforzando, después de más de un mes de permanentes movilizaciones, que tanto los congresales, el gobierno y los partidos políticos, no cuentan con su confianza, con independencia de lo que haya manifestado en los últimos eventos electorales.

Es necesario señalar expresamente que el momento político que vive la Nación, ocurre en el marco de una explícita contradicción entre el pueblo soberano y su institucionalidad política.

Considerando entonces el contexto y el Artículo 5° citado, se genera un conflicto de jerarquía soberana entre lo que la Constitución asigna al pueblo y las “autoridades que esta constitución establece”.

El problema técnico constituyente está absolutamente abierto y expuesto a la razón de la filosofía política y de la filosofía del derecho. El poder legislativo debe actuar en consonancia con el interés de la Patria y no de grupos minoritarios que pretenden raptar el derecho del conjunto de los ciudadanos. Huelga decir que se desprende de un criterio básico de honestidad, que ante el conflicto de jerarquía soberana que se desprende de la Constitución, indiscutiblemente el pueblo tiene la más absoluta preferencia, en tanto es él quien origina el mandato a sus autoridades y es él quien lo revoca con toda evidencia.

LA EXTRALIMITACIÓN DEL EJERCICIO DEL PODER

Como ciudadano reclamo que el poder legislativo, el gobierno y los partidos políticos, actúan extralimitándose en el estricto ejercicio de sus funciones, tanto derivadas como expresamente mandatadas. No existe el fundamento jurídico para que dichas instancias definan los mecanismos, ni ninguna materia que afecte el fondo del proceso (re)constituyente exigido por el pueblo soberano.

Ante la explícita sentencia ciudadana, de que las citadas instituciones son responsables solidarias de la crisis, es una vulneración al espíritu de un evento constituyente, que los partidos políticos y el Congreso se arroguen la formación autónoma de “Comisión Técnica”, reglamentos y mecanismos operativos fundamentales que darán forma y paso a este proceso, que- dicho sea de paso- en tanto se ubican en materia de reforma constitucional, quedarán igualmente determinados por un alto quorum.

Se puede también sostener razonablemente que este mismo hecho raya en la inconstitucionalidad, en tanto se subvierte el sentido de la debida interpretación de la jerarquía soberana y se constituiría de hecho en un acto inconstitucional, en tanto no respetaría siquiera el espíritu de la propia Carta Fundamental que les empodera.

La única acción legítima de los actuales poderes del Estado, es consultar la voluntad de cambiar o no la Constitución, asunto que ya es un abuso de poder tras la evidencia de la voluntad ciudadana. Todo lo demás es materia y debe ser materia del proceso constituyente en cuanto tal, incluyendo los mecanismos que la ciudadanía defina y no la camisa de fuerza diseñadas por quienes no cuentan con la potestad para dicha acción y que buscan la parcialidad normativa.

Este falso “acuerdo por la paz y por la nueva constitución” y todos sus actos derivados, conforman solo un SIMPLE PLAN DE CONTINGENCIA; un documento de compromiso, de diferentes partes de la propia institucionalidad. Este es un acuerdo de una de las partes con ella misma, en un acto incestuoso, en que el poder político se aparea en una relación endógena, ajena a la realidad y conciencia colectiva que le imputa la responsabilidad del actual desastre llamado Chile.

NINGUNA NORMA que se defina en el marco de la Ley Orgánica del Congreso, ni las atribuciones ilegítimas de los partidos políticos, puede reemplazar el peso soberano de un pueblo que es el mandante de quienes actúan en el marco regulatorio que se pretende derogar.

Chiloé, noviembre de 2019.

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