«Ley Uber» quedó lista para su promulgación tras ser aprobada en la Sala del Senado

Iniciativa determina que estas aplicaciones se considerarán como empresas de transporte remunerado de pasajeros, y tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes.

Por Absalón Opazo

26/01/2023

Publicado en

Chile / Congreso / Transportes

0 0


Con 26 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que consensuó una redacción respecto al proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, norma conocida popularmente como la «Ley Uber».

Recordemos que, previamente, la Cámara de Diputadas y Diputados había hecho lo propio, por lo que ahora el texto quedó listo para su trámite de promulgación de la iniciativa.

¿Qué dice la nueva ley?

La iniciativa determina que las citadas aplicaciones se considerarán como empresas de transporte remunerado de pasajeros. Así, se entenderá que la plataforma forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.

Asimismo, define que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes. En él se consignarán informaciones de la empresa y de los vehículos y conductores asociados.

Respecto a los vehículos, estos solo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT. La falta de los antecedentes requeridos o su consignación parcial inhabilitará la inscripción.

En el marco de requisitos de prestación del servicio, el texto pide que se contraten seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros. Las empresas deberán ser personas jurídicas, ser del giro de transporte remunerado de pasajeros y contar con un canal de consulta y reclamos.

También, establece la obligación de informar al usuario la tarifa en forma previa, la que no podrá variar. Por otra parte, solicita que solo se registren vehículos de propiedad de personas naturales, y del mismo modo, pide que no se registren más de dos vehículos totales en el registro por cada propietario. En todo caso, se permite que puedan operar en distintas EAT.

Finalmente, y con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional. Junto a ello, se solicita no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por delitos de connotación social, cuya constancia puede ser objeto de la eliminación del registro oficial.

Sigue leyendo:

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones