La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 12 años de presidio efectivo a Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del entonces estudiante universitario Luis Bernardo Maldonado Ávila, cometido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 201.561-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– ratificó el dictamen que condenó al empresario gastronómico, en calidad de autor del delito.
Los hechos
En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, estableció los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales.
En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez [procesado a fs. 1.569 (Tomo V) de esta causa] a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega [fallecido según consta a fs. 3.414 (Tomo X)], Omar Burgos Dejean [procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa], los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo ([procesados a fs. 1.569 (Tomo V)] de esa misma unidad policial.
Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por Gonzalo Enrique Arias González [procesado a fs. 1987 (Tomo VI)], subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como fiscal de Carabineros.
Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho subprefecto de Carabineros y fiscal de Carabineros de Cautín, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida de fs.1.619. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema que rola de fs. 1.961 a fs. 1.970 de este proceso.
C- Que las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
D.- Que manteniendo la ilación anterior, el 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, conversaba en las afueras de dicha casa de estudios, ubicada en calle Prat –entre calles Rodríguez y Portales– de esta ciudad, junto a Orwald Casanova Cameron, compañero de estudios y un profesor de apellido San Celedonio.
En esos momentos Casanova Cameron vio rondar en varias oportunidades una camioneta marca Chevrolet, abordada por personas de civil y conducida por Jorge Chovar Aguilera [procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa], conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. Al despedirse, Casanova Cameron vio cómo Maldonado Ávila se dirigió por calle Prat hacia calle Portales, perdiéndolo de vista en esa intersección.
E.- Que el mismo día, una funcionaria del Departamento de Bienestar de la Universidad Técnica del Estado de esta ciudad, les comunicó a unos alumnos de esa institución que presenció el momento en que Luis Maldonado Ávila fue abordado por uniformados y subido a un vehículo. Junto a los uniformados se encontraba Jorge Chovar Aguilera cooperando en la aprehensión de Maldonado Ávila. El hecho antes indicado fue comentado entre los alumnos de la Universidad Técnica del Estado e incluso entre los miembros del Partido Nacional y el grupo Patria y Libertad de aquella época.
F.- Que en una fecha posterior, Alberto Arturo Neumann Adriazola [fallecido según consta a fs. 3.417 (Tomo X)] cabo 1° de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, le comentó a su cónyuge que había visto en uno de los calabozos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a Luis Maldonado Ávila a quien conocía por un vínculo de amistad con su familia, pero que no pudo tener contacto con él, aludiendo a la prohibición que tenía el personal que no formaba parte de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, en relación al contacto con los detenidos de ese grupo.
G.- Que el Sargento de Carabineros de la Segunda Comisaria de Temuco, Juan de Dios Fritz Vega [fallecido según consta a fs. 3.414 (Tomo X)] acompañado de Omar Burgos Dejean [procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa] y otros carabineros de dicha comisión, se presentaron en el domicilio del cabo Neumann en una camioneta modelo C-10 color rojizo, a fin de que la esposa del cabo mencionado los acompañara.
Concurrieron junto a ella hasta una casa frente a la plaza Teodoro Schmidt, en donde se encontraba Irma Martínez Delgado junto a otras personas, entre ellas doña Claudina Ávila [fallecida según consta a fs. 3.413 (Tomo X)], madre de Luis Maldonado Ávila –con quien la cónyuge de Neumman Adriazola había compartido horas antes y conversado de la situación de su hijo– procediendo los uniformados a entrar al domicilio, aprehender a doña Claudina Ávila, con sus manos atadas y vista vendada, y llevarla hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
H.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su paradero.
Que hasta esta fecha y pese a la búsqueda de los familiares, no ha sido posible ubicar el paradero de Luis Bernardo Maldonado Ávila”.

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