Ministra Cifuentes condenó a agentes del «Comando Conjunto» por desaparición del militante comunista José Flores Garrido en 1976

El "Comando Conjunto" era una organización jerarquizada de facto, integrada por funcionarios de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, cuyo fin era perseguir y eliminar a militantes del Partido Comunista y sus Juventudes.

Por Absalón Opazo

21/04/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a un grupo de agentes del denominado «Comando Conjunto» por su responsabilidad en el secuestro calificado (desaparición) del militante del Partido Comunista, José Edilio Flores Garrido (en la foto de portada), perpetrado a partir del 11 de agosto de 1976, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 10-2012), la ministra condenó a Juan Francisco Saavedra Loyola, comandante de escuadrilla de la Fuerza Área en la época de los hechos, a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito. Se sumaron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

En tanto, Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, Jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada en la época de los hechos, y Manuel Agustín Muñoz Gamboa, teniente de Carabineros en el mismo tiempo, fueron condenados a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autores del delito. También se sumaron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

Finalmente, la ministra condenó a Alejandro Segundo Sáez Mardones, funcionario de Carabineros en la época de los hechos, a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito, sumadas también las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.

En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta, ordenando al Fisco a pagar una indemnización total de ciento cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral, a la madre y hermano de la víctima.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

“1° Que en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrado por funcionarios de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada “Comando Conjunto”, con el fin de investigar y reprimir al Partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas.

2° Que, en ese período, dicha organización estaba dirigida por el General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger, Director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el Comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiros Reyes, Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA; y el Comandante de Escuadrilla (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea e integrada por el Teniente 1° IM Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, Jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros.

 3° Que dicha organización contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de la comuna de Santiago, y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la misma comuna.

 4° Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca  Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido  Comunista, en la intersección de avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico.

5° Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del Teniente 1° de la Armada de Chile, Daniel Guimpert Corvalán y el Teniente de Carabineros de Chile, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, entre otros y en el que cumplían funciones el civil César Luis Palma  Ramírez, el ex militante comunista Miguel Arturo Estay Reyno y Alejandro Segundo Sáez Mardones, entre otros.

6° Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido».

Ministra Marianela Cifuentes (archivo)

Más información sobre el caso de José Edilio Flores Garrido en Memoria Viva

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