Mitos sobre la Asamblea Constituyente

La Asamblea Constituyente (AC) es una instancia en la que un grupo de ciudadanas y ciudadanos se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas que se aplicarán a la población de un país

La Asamblea Constituyente (AC) es una instancia en la que un grupo de ciudadanas y ciudadanos se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas que se aplicarán a la población de un país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución. Las personas que participan en dicha instancia son electas por sufragio popular y, en consecuencia, actúan como representantes de la población.

En el mundo, cada proceso constituyente ha determinado los procedimientos para elegir a los delegados de la AC y los mecanismos que regularán la discusión sobre el nuevo texto constitucional.

A continuación, abordaremos brevemente los mitos que tanto el Gobierno, las fuerzas políticas oficialistas y sus juristas académicos afines, han esparcido sobre la AC como mecanismo ciudadano, democrático y participativo de sustitución constitucional.

1. La AC es un bicho raro.

Mito: el primero de los mitos es que la AC sería un bicho raro que implicaría desestabilizar el orden institucional.

Realidad: desde 1950 a la fecha, el 26% de los países del mundo ha reemplazado sus textos constitucionales mediante Asambleas Constituyentes. En América Latina, de los 18 países que la componen, 11 Constituciones se han implementado mediante AC, o la han regulado como mecanismo de reforma parcial o total del texto constitucional, como es el caso de Bolivia. Adicionalmente, en promedio una Constitución Política tiene un período de duración de 19 años.

La AC no es ni un mecanismo de otro planeta, ni ha significado la inestabilidad política de los países que la han usado: de hecho, ha sido un mecanismo democrático muy usual para darle salida institucional y participativa a las crisis políticas y sociales.

2. Pone en crisis el Estado de Derecho.

Mito: la AC sería contradictoria con la democracia representativa ya instituida, ejerciendo una suerte de poder absoluto sobre el país, suplantando a los demás poderes del Estado.

Realidad: las Asambleas Constituyentes no se apropian de las facultades de otros poderes del Estado. Si revisamos la experiencia comparada de implementación de AC, podemos afirmar que su único mandato ha sido la discusión y elaboración de una nueva Constitución, en un período acotado de actividad, que en promedio no ha superado los 14 meses. Es decir, las Asambleas Constituyentes no suplantan al Congreso Nacional, ni mucho menos al Poder Ejecutivo. Su función es acotada y en la inmensa mayoría de los casos han convivido pacíficamente con los órganos públicos ya instituidos, no alterando el Estado de Derecho. Finalmente, debe aclararse que no sería resorte del Tribunal Constitucional revisar el trabajo de la AC, pues su función es resguardar el respeto por la actual Constitución Política de la República, y no por la futura.

3. Impone solo un tipo de ideología política.

Mito: la AC es un mecanismo que llevaría necesariamente a que Chile se transformase en Venezuela o Cuba.

Realidad: las Asambleas Constituyentes han surgido al alero del pensamiento político liberal. La primera de ellas se verificó en Francia, en 1789, y fue el mecanismo que dio fundación a los Estados modernos que hoy existen en occidente. Una AC es un grupo de ciudadanas y ciudadanos, electos por sufragio universal (es decir, votación popular directa), que representan todas las corrientes de opinión, partidos políticos y movimientos sociales que existen en la sociedad, y las mayores inquietudes y reivindicaciones ciudadanas. La experiencia comparada de Asambleas Constituyentes es contundente en señalar que nunca un solo pensamiento se ha apoderado del debate constitucional. Así mismo, en las experiencias vecinas y del mundo, el requisito básico para ser electo delegado constituyente, y en mucho casos el único, es cumplir con las condiciones para ser electo en cargos de elección popular; sin perjuicio de algunas restricciones que pudieran establecerse, por ejemplo, a los miembros del Poder Ejecutivo, altos magistrados del Poder Judicial, miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y a parlamentarios. Finalmente, una vez concluido el proceso de confección del próximo texto constitucional, todas y todos los ciudadanos refrendan el mismo mediante un Plebiscito vinculante que corona el nuevo orden institucional. Por tanto, durante todo el proceso constituyente no existen ninguna posibilidad de que alguna ideología en particular imponga su visión y secuestre el debate democrático.

4. La AC no le cambia la vida a la gente.

Mito: la AC no implicaría un cambio en la calidad de vida del y la ciudadana común.

Realidad: las Constituciones Políticas establecen los derechos y deberes de las personas y regulan la organización y el funcionamiento de los poderes y organismos públicos, diseñando sus atribuciones y limitando su poder político para resguardar estos derechos.

La actual Constitución de 1980 estableció un modelo de democracia tutelada, en la que existe una fuerte restricción a la participación de las personas en la vida civil, social y política y una marcada intención de privilegiar la seguridad pública por sobre el ejercicio de los demás derechos y libertades. Esto posibilita el trato autoritario del Gobierno con respecto a la ciudadanía, como se ha explicitado en las últimas semanas.

Adicionalmente, la Constitución vigente implementó en nuestro país el modelo de Estado Subsidiario, fundamentado en la ideología neoliberal. Este tipo de organización económica y política hace que el Estado sólo participe en aquellos sectores económicos en los que las empresas privadas no puedan hacerlo por sus limitaciones o no quieran porque no les es rentable participar. En los hechos, esto ha significado que el Estado, en vez de asumir la responsabilidad de hacerse cargo de las necesidades vitales de la población, le transfiera recursos públicos directamente a las empresas privadas, para que estas satisfagan las necesidades sociales. Esto afecta concretamente las relaciones más cotidianas que existen en la sociedad, pues implica la imposibilidad de que se garanticen transversalmente los derechos sociales que asisten a las personas, constituyéndose esto en una transgresión a los derechos humanos vitales de la población.

Finalmente, si se desea nacionalizar los recursos naturales, debe cambiarse necesariamente el texto constitucional, para así asegurar el aprovechamiento básico y racional de los medios y recursos que disponemos como pueblos de este país.

Por estos motivos, es absolutamente imprescindible sustituir la actual Constitución por una que posea un contenido democrático, inclusivo, social y efectivamente igualitario. Asimismo, este contenido democrático debe anticiparse en el mecanismo de discusión y elaboración del próximo texto constitucional. Por ello, la AC permite que la sociedad vuelva a encontrarse, organizarse, reflexionar y debatir respecto de qué tipo de país y de Estado quiere para vivir.

Por Juan Pablo Ciudad Pérez, abogado constitucionalista, profesor del Área de Docencia del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL) y coordinador académico del Centro de Estudios Críticos y Sociales (CECS).

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