Nueva Constitución: Comisión de Normas Transitorias aprobó conversión inmediata de los «derechos de agua» en «autorizaciones de uso»

Además, se estableció que en un plazo de 5 años, los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor -Agencia Nacional de Aguas-, para regularizar la autorización.

Este viernes, la Comisión de Normas Transitorias aprobó y envió al Pleno de la Convención Constitucional una serie de normas para la aplicación del nuevo estatus jurídico del agua, una vez que entre en vigencia la nueva Constitución Política.

Primeramente, se estableció que «todos los derechos de aprovechamiento de aguas, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución». Seguidamente, se indicó que «en el plazo de cinco años, los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor (Agencia Nacional de Aguas), para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda».

Posteriormente, se dispuso que «una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda».

El articulado añade que «se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo».

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