Nueva Constitución: Pleno de la Convención aprueba la creación de las Defensorías del Pueblo, la Niñez y la Naturaleza

En una votación histórica, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Defensoría de la Naturaleza.

En una votación histórica, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Defensoría de la Naturaleza, pasando de esta manera a formar parte del borrador de la nueva Constitución Política.

Primeramente se aprobó la Defensoría del Pueblo, cuyo artículo señala que «un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley».

Posteriormente, fue aprobada la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuyo articulado indica: «Existirá un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, en conformidad a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior. La ley determinará la organización, funciones, financiamiento y atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez».

Finalmente, se aprobó la Defensoría de la Naturaleza: «Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría de la Naturaleza, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas».

El texto agrega que la Defensoría de la Naturaleza «tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza».

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