Nueva ley migratoria: Organizaciones piden un proceso ordenado, seguro, regular y con base en evidencia y derechos

Proyecto de Ley de Migraciones y Extranjería continuó su debate durante esta semana en el Senado.

Por Absalón Opazo

17/09/2020

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Como parte de un debatido proceso de tramitación en el Senado, la votación sobre el proyecto de Ley de Migraciones y Extranjería continuó durante esta semana. A las discusiones en el Senado se ha sumado la presencia del subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, quien estuvo exponiendo la postura del Ejecutivo.

Entre tanto, más de doscientas organizaciones internacionales, de migrantes, de derechos humanos, feministas y personas de la academia, han hecho llegar al Senado antecedentes de legislación comparada, evidencia académica, así como fundamentos de la normativa nacional e internacional vigente, manteniendo el seguimiento a la discusión en el Congreso.

Prioridad en el interés superior de la niñez

El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño establecen que el interés superior del niño debe prevalecer por sobre consideraciones de control migratorio. Para las instituciones locales, este principio es de máxima prioridad en las decisiones que cualquier instancia resuelva.

En el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) no acompañados, se establece, además, la necesidad de resguardar el principio de no devolución. En torno a ellos, el Comité de Derechos del Niño y la Corte Suprema señalan que es deber del Estado de acogida velar por el interés superior de NNA que viajen solos, por lo que sólo podrán ser retornados a su Estado de origen en caso que se verifique que ese NNA contará con la debida protección y cuidado, lo que sólo puede ser dispuesto por los tribunales de familia, conforme a la normativa y práctica vigente.

Para resguardar esta protección de los derechos de NNA migrantes, las organizaciones de la sociedad civil han fundamentado la necesidad de que el Senado vote a favor del texto aprobado en la Comisión de Hacienda en los artículos 28 y 132, garantizando que, en caso de detectarse una situación de vulnerabilidad de NNA que viajan solos, se les otorgue visa de residencia en el país, no sean expulsados ni privados de libertad y que la institución a cargo de todo procedimiento sean los tribunales de justicia con la intervención oportuna de la institucionalidad especializada en la protección de la niñez.

Actuar frente a la violencia de género

Aunque no hay una ley integral contra la violencia de género, existen leyes secundarias chilenas que abordan el rol de protección que le corresponde al Estado. Las normas propuestas en los artículos 13 y 70, N° 13 del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, que se vienen votando, explicitan este deber en el ámbito de la regulación migratoria a través de visas de residencia para mujeres víctimas de delitos, lo que permite que esas conductas sean denunciadas, protegiendo a las víctimas y asegurando la persecución de delitos como la trata y el tráfico de personas.

La regularización de mujeres migrantes víctimas de violencia es parte fundamental de las gestiones y acciones del Estado para asegurar la protección, el resguardo, la restitución y reparación integral de los derechos vulnerados de la víctima. La nueva ley de migración no debería profundizar las dependencias de las dinámicas de violencia de género (económica, emocional), que se agrava al tener una visa como dependiente de sus parejas, sino considerar mecanismos para la regularización migratoria de quienes viven violencia de género.

De acuerdo a la normativa vigente en Chile, las mujeres embarazadas, víctimas de trata, de violencia intrafamiliar y que sean sujetos de tráfico de personas pueden acceder a visas de residencias. Por tanto, se propone que, para actuar frente a la violencia de género, el Senado además del ya aprobado artículo 13 que establece en lo principal que, tanto mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, podrán acceder a una visa que regule su permanencia; se debe aprobar en consecuencia, el artículo 70 N° 13, que regula la sub categoría de residencia temporal para mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar.

Evitar la irregularidad migratoria

Para promover una migración segura, ordenada y regular, se explica que deben existir alternativas para acceder a ella y así minimizar la irregularidad. El artículo 58 del proyecto de Ley establece la imposibilidad de cambio de categoría migratoria respecto de las personas que ingresen regularmente a Chile con permiso de permanencia transitoria (turismo).

Esto obligaría a las personas a retornar a sus países de origen y solicitar visados consulares, lo que la experiencia ha evidenciado que esta medida no sirve porque no se hace cargo de la realidad migratoria, forzando una situación irreal, poco factible e ineficiente.

El Comité de Trabajadores Migratorios y sus familiares de la ONU advierte que «la ausencia de un mecanismo de regularización al interior de territorio nacional perpetúa la irregularidad –y con ello la exclusión y vulnerabilidad de las personas migrantes». El cambio de estatus dentro del país es la medida más solicitada actualmente y la experiencia comparada indica que los migrantes cuyo permiso transitorio vence, permanecen en el país.

El actual marco normativo de Chile permite el cambio de estatus dentro del país, además de la opción de visa fuera del país, esto no ha generado irregularidad migratoria, por el contrario, las políticas migratorias restrictivas y visados consulares han provocado el aumento de ingresos irregulares. La experiencia demuestra que, frente a altos flujos migratorios, no permitir el cambio de categoría migratoria promueve la migración irregular y el aumento del negocio de tráfico de inmigrantes y trata de personas.

Para las organizaciones, estos son parte de los temas indispensables para una Ley Migratoria que venga a responder en base a la evidencia y con estándares de derechos humanos vigentes.

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