El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $240.000.000 por concepto de daño moral, a 4 personas -tres hombres y una mujer- que fueron detenidas ilegalmente y sometidas a torturas por agentes del Estado, en diversos periodos y ciudades, durante la dictadura civil militar, entre 1973 y 1988.
En el fallo (causa rol 19.757-2023), el juez Manuel Jesús Figueroa rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
«Que, de esta manera, se ha comprobado fehacientemente la existencia de un nexo causal directo y determinante entre las experiencias traumáticas sufridas por los demandantes a manos de agentes del Estado y el daño moral que han experimentado, manifestado en secuelas psicológicas graves y persistentes, según ha sido acreditado por los informes de especialistas en salud mental», sostiene el fallo.
«La magnitud del daño moral sufrido por los demandantes es de carácter grave y permanente, habiendo afectado profundamente sus proyectos de vida, relaciones familiares, capacidad laboral y salud integral, con secuelas que persisten hasta la actualidad, décadas después de los hechos», agrega la resolución.
Respecto al primer caso, donde la víctima es una mujer, el informe psicológico señala explícitamente que «los padecimientos actuales son altamente consistentes con lo esperable en personas sobrevivientes de prisión política, tortura y diversas situaciones represivas y traumáticas a las que fue expuesta, afectando directamente su salud, de manera grave, permanente e irreparable».
Del mismo modo, en el segundo caso, el peritaje psicológico concluye que «conforme a los hallazgos obtenidos durante el proceso de evaluación… los padecimientos actuales son altamente consistentes con lo esperable en personas sobrevivientes de prisión política, tortura y diversas situaciones represivas y traumáticas a las que el evaluado fue expuesto, afectando directamente su salud, de manera grave, permanente e irreparable».
Mientras, en el tercer caso, el certificado PRAIS del afectado «establece tajantemente que no existe reparación en una persona que es despojada de su dignidad propia como consecuencia de la tortura, la prisión forzada y obligado a dejar su proyecto de vida vital; posteriormente no se activan los mecanismos institucionales del Estado con respecto a la reparación».
Además, el documento señala que la carga emocional derivada de su experiencia traumática «refleja un modo de sufrimiento psicológico que limita sus expresiones de goce, su vida afectiva y su propio desarrollo personal, configurándose una Traumatización Extrema», calificando el daño como «Psíquico, Orgánico, Social y Moral imposible de reparar».
Finalmente, respecto al último caso, el informe biopsicosocial concluye que las patologías mentales y físicas derivadas de su detención y tortura son «de curso crónico y que no tuvieron reparación en el momento que se requirió por parte del Estado; todas patologías surgidas a raíz del impacto de su detención, tortura y prisión política, todas circunstancias ajenas a su voluntad, y abuso de poder hacia él por agentes del Estado», describe el fallo.
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El Ciudadano