Otra condena para Krassnoff, el amigo de José Antonio Kast: 10 años de cárcel por desaparición de artesano Gary Olmos Guzmán en 1974

La víctima, de 33 años al momento de los hechos, fue ingresada al centro de detención Cuatro Álamos, lugar en que fue mantenida ilegalmente privada de libertad, desconociéndose desde entonces su paradero y destino.

Por Absalón Opazo

27/02/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y en sentencia de reemplazo, condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado (desaparición) del artesano en calzado Gary Nelson Olmos Guzmán, ilícito cometido a partir del 24 de agosto de 1974, en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana.

La víctima, de 33 años al momento de los hechos, fue ingresada al centro de detención Cuatro Álamos, lugar en que fue mantenida ilegalmente privada de libertad, desconociéndose desde entonces su paradero y destino.

En fallo unánime (causa rol 44.909-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel al acoger la media prescripción y rebajar la pena a 7 años de presidio, por lo que repuso la resolución de primera instancia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio, en calidad de autores de un delito de lesa humanidad.

Revisa el fallo completo AQUÍ

Los hechos

En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecidos los siguientes hechos: 

1° Que el día 23 de agosto de 1974, alrededor de las 22:00 horas, cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, agente operativo de la agrupación Halcón, se presentaron en el inmueble de calle Alicia Ramírez N° 9.931 de la población La Bandera, comuna de La Granja, con el fin de detener a Gary Nelson Olmos Guzmán, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
2° Que Olmos Guzmán no se encontraba en el referido inmueble, ante lo cual los agentes decidieron permanecer en el lugar, esperando su llegada.
3° Que el día 24 de agosto de 1974, en la mañana, se presentó en el inmueble el adolescente Leonardo Parraguez Gallardo, quien, tras ser interrogado y coaccionado por los agentes, proporcionó datos acerca del paradero de Gary Olmos Guzmán, quien fue detenido, sin derecho, por los mencionados agentes, en el inmueble de calle Los Aviadores N° 540 de la comuna de La Cisterna.
4° Que, posteriormente, Gary Olmos Guzmán fue trasladado al centro de detención clandestino ‘Cuatro Álamos’, lugar en que fue mantenido ilegalmente privado de libertad, desconociéndose desde entonces su paradero.
5° Que, en esa época, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) era dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido y, en calidad de subdirector de Inteligencia, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
6° Que, asimismo, en el período referido el equipo operativo Halcón de la Brigada Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de trescientos cuarenta millones de pesos a los familiares de la víctima.

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