Tras modificación del Decreto 170 por parte del ministerio de Transportes

Pacientes diabéticos e hipertensos podrán sacar licencia de conductor profesional

Millones de enfermos crónicos del país, principalmente diabéticos e hipertensos, podrán obtener licencia de conductor profesional, luego de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones accediera a modificar el Decreto 170 del año 1985

Por Absalón Opazo

30/03/2018

Publicado en

Chile / Salud / Transportes

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Millones de enfermos crónicos del país, principalmente diabéticos e hipertensos, podrán obtener licencia de conductor profesional, luego de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones accediera a modificar el Decreto 170 del año 1985.

El martes 27 de marzo se informó a todos los departamentos de tránsito del país la actualización reglamentaria que deja fuera de la lista de patologías excluyentes para obtener licencia profesional, además de la diabetes tipo II y la hipertensión arterial, a la insuficiencia renal crónica tipo III, a la insuficiencia cardiaca etapas I y II, y a los usuarios de marcapasos.

El año 2016, el médico residente en la región de Los Ríos, Miguel Angel Carrasco, junto al diputado Pepe Auth, presentaron una propuesta al Ministro de Transportes de la época, Hernán Gómez, terminar con esta discriminación arbitraria.

“Resultaba improcedente que pacientes en buen control médico quedaran sin sus fuentes laborales. Con el avance de la farmacología y del desarrollo de la salud pública, la diabetes tipo II y la hipertensión arterial ya no son enfermedades invalidantes”, explicó el doctor Carrasco.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2016-2017, en Chile se estima que el 12,3 % de la población es diabético (cerca de 2.200.000 personas) y el 27,6% tiene hipertensión arterial (alrededor de 4.940.000).

Así, tras la modificación publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo del 2018, el listado de enfermedades o condiciones médicas que imposibilitarían a cualquier ciudadano obtener la licencia clase A, son las arritmias ventriculares, los pacientes portadores de un desfibrilador cardíaco implantado, la diabetes tipo 1, el alzheimer u otra demencia de cualquier severidad, la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson y la distrofia muscular progresiva.

La lista también incluye las disfunciones permanentes del sistema musculo-esquelético cuya gravedad impida la conducción segura, las amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción, la anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades, los traumatismos encéfalo-craneano (TEC) que hayan dejado secuelas y la diplopia con o sin corrección.

Aún falta que se entreguen, por parte del Ministerio, los instructivos que permitan a los médicos de los gabinetes de psicotécnico del país poder examinar a los postulantes a las licencias de conducir. Al respecto, Miguel Angel Carrasco informó que “dichos instructivos deberían ser confeccionados por los profesionales de los Ministerios de Salud y Transporte, y ser socializados a la brevedad. Lo ideal sería que los postulantes a las licencias profesionales acrediten estar en buen control médico”.

“Esta es una muy buena noticia, principalmente para los conductores de taxis, buses y camiones, que temieron por décadas perder sus fuentes laborales a causa de una normativa que estaba desactualizada”, concluyó el doctor Carrasco.

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