Armendáriz indica que Minsal debe plantear los parámetros de exclusión

Paris insiste en que el juzgado contradice a la Corte Suprema sobre la facilitación de correos

Según el ministro, no puede ser carga del Minsal proponer aquellos conceptos que deben ser excluidos en la revisión de un universo de 10 mil correos

Ministro Enrique Paris

Este martes 20 de octubre, el ministro de Salud, Enrique Paris, respondió al escrito que el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, presentó para invalidar una petición del secretario de Estado.

Paris argumentó que el Séptimo Juzgado de Garantía contradice la decisión de la Suprema, entidad desde donde aseguraron que “el Ministerio Público no tiene la facultad ni el derecho a acceder a los antecedentes excluidos (…) Por lo que se incurre en una contravención a la misma al solicitar fijar un procedimiento cuyo hito inicial es la incautación de la totalidad de la correspondencia, y no sólo aquella que está únicamente vinculada a la comprobación de los hechos denunciados”.

El secretario de Estado, hablando sobre las declaraciones de Armendáriz que indican que es el Ministerio de Salud el que debe establecer los descriptores de búsqueda de los correos y proponer cuáles excluir, respondió: “el Ministerio Público le da la razón a este ministro en torno a que difícilmente se puede sostener la trascendencia y justificación de la diligencia que solicita».

La envergadura del procedimiento también salió a la luz, por lo que el jefe de la cartera de Salud explicó: “estamos haciendo referencia a un universo de alrededor de 10.000 correos electrónicos por cada casilla solicitada, a los que el Ministerio Público pretende acceder en su totalidad (…) solicitando una autorización por tres días, para que personal del Ministerio que dirijo, y con justa razón ocupado, revise manualmente la totalidad de los correos electrónicos en pos de resguardar la seguridad nacional”.

No puede ser carga del Minsal proponer aquellos conceptos que deben ser excluidos, si la carga de investigar los hechos, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, recae precisamente en el Ministerio Público”, objeta Paris.

Este lunes 19 de octubre, el ministro había solicitado dejar sin efecto el procedimiento para facilitar los correos, petición que fue desestimada por Armendáriz, ya que a juicio del persecutor, el Ministerio de Salud no ha cuestionado el procedimiento fijado, sino el alcance de lo que debe ser incautado.

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Foto: web/referencial.

“La única referencia en la presentación del Minsal es en orden a hacer una búsqueda por descriptores dentro de los correos electrónicos incautados para detectar cuáles deben ser excluidos. Esta sugerencia, además de ser imposible de cumplir, es simplemente inútil, dado que es evidente que es el propio titular de los correos, el Minsal, quien debe proponer cuáles deben ser excluidos», indicó Armendáriz en su comunicado publicado por BBCL.

Estas reacciones surgen tras la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía que elaboró un procedimiento de entrega para los correos, con dos copias, una copia A retenida, con todos los correos bajo cadena de custodia y sin acceso, y una copia B en la que Paris debe especificar cuáles son aquellos a los que podrá acceder la Fiscalía.

Fuente: El Desconcierto/BBCL.

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