Plantaciones forestales en la mira de la Suprema tras caso de monocultivos en cercanías de Parque Nacional Nonguén

Superintendencia del Medio Ambiente deberá pronunciarse en un plazo de 90 días definiendo si las plantaciones de Forestal Arauco que colindan con la Reserva Nacional Nonguén han eludido el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De ser así, se podría derivar el caso a la Fiscalía de la SMA para iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA.

Por Absalón Opazo

23/07/2021

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Tras acoger un recurso de protección, la Corte Suprema dio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plazo de 90 días para concluir el procedimiento administrativo iniciado por denuncia ciudadana, presentada en agosto del año pasado, sobre la pertinencia de someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los proyectos de monocultivos desarrollados por la empresa Forestal Arauco SA, en las inmediaciones del Parque Nacional Nonguén, en la Región del Biobío.

En la sentencia (causa rol 6.729-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– dio lugar al arbitrio presentado por organizaciones sociales, ONG y vecinos de Concepción, Penco y Chiguayante, al aplicar el principio cautelar de rango constitucional, que impone la obligación de velar por el derecho de la ciudadanía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Tras conocerse la decisión judicial, y en conversación con El Ciudadano, Fernanda Salinas, Doctora en Ecología y académica de la U. de Chile, valoró el fallo, afirmando que se trata «de un avance en cuanto a la justicia ambiental, pues habría sido muy diferente si la Corte Suprema no hubiera acogido este aspecto de la causa».

En ese sentido, Salinas apuntó al papel que juega Conaf en este caso (y otros): «Aquí los vecinos acusan a Conaf de entregar autorización a los planes de manejo presentados por la Forestal Arauco, sin tener antes una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), entregada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), entonces lo que pasa es que la Corte Suprema le pide a la Superintendencia que se pronuncie sobre la pertinencia de ingresar al Sistema estas plantaciones que son colindantes con la Reserva».

La especialista recuerda que «existe un artículo de la Ley 19300 que señala que las actividades que sean susceptibles de causar algún impacto ambiental en áreas protegidas, deben ser evaluadas en el Servicio, por eso la Suprema obliga y da un plazo de 90 días a la Superintendencia para pronunciarse, agregando además que este pronunciamiento puede ser reclamable ante el Tribunal Ambiental, que es la instancia pertinente para revisar este tema, que es de un contenido técnico importante».

Por lo anterior, para Salinas, el fallo «es valioso, en cuanto reconoce que la Superintendencia de Medio Ambiente tiene un rol que jugar, que en el fondo no lo ha jugado, y por eso le pone un plazo obligatorio. Y ojo que tampoco descarta de plano que las actividades que está realizando la Forestal, colindante al Parque, estén libres de generar impactos ambientales en la Reserva, entonces en ese sentido, es valioso».

«Ahora, lo interesante va a ser conocer el pronunciamiento de la Superintendencia y ver qué es lo que va a pasar después, porque sea cual sea el pronunciamiento, quienes están participando de esta causa, probablemente, lleven la resolución de la Superintendencia al Tribunal Ambiental, donde van a tener que ser expuestos los antecedentes nuevamente, entonces es muy interesante. Creo que es un precedente en ese sentido», puntualizó la experta.

Finalmente, Fernanda Salinas recordó que el precedente que establece este fallo «es similar al que sienta otro caso, el de la Municipalidad de Pichidegua, donde la Suprema también señaló que a pesar de que las actividades de tala de bosque nativo para instalar cultivos agrícolas tengan un plan de manejo aprobado por Conaf, autorizado y vigente, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, entonces tienen que ser ingresadas al Sistema de Evaluación. O sea, son parecidas en cuanto a que la existencia de planes de manejo autorizados por Conaf, no descartan por sí la necesidad de hacer una Evaluación del Impacto Ambiental».

Revisa el fallo de la Corte Suprema ACÁ

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