Plebiscito dirimente en la Convención: ¡Que decidan los pueblos!

El plebiscito es una herramienta democratizadora que reconoce la soberanía de los pueblos y el protagonismo que les cabe en tanto poder constituyente. Un plebiscito dirimente nos permitirá, además, levantar un proceso de educación popular amplio, que informe y propicie la deliberación de distintos sujetos y sujetas políticas frente a las temáticas que definirán el curso de este país en las próximas décadas, proceso que debe ser de un carácter inclusivo, amplio, y que contemple la participación de toda la población mayor a 14 años.

Por El Ciudadano

26/08/2021

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Alondra Carrillo Vidal (Constituyente Distrito 12) y Janis Meneses (Constituyente Distrito 6)

Cuando asumimos la tarea de llegar a la Convención Constitucional en listas independientes, desde  movimientos sociales y asambleas, impulsando procesos de elaboración programática desde nuestros territorios y organizaciones dijimos que vendríamos a saltar los torniquetes de este proceso constituyente. Saltar el umbral de lo que nos han hecho creer que es posible.

Llegamos a la convención con mandatos colectivos. Uno de ellos es democratizar la Convención en el entendido de que el poder constituyente reside en los pueblos y que deben incorporarse mecanismos que permitan sortear las barreras a la participación impuestas en el Acuerdo por la Paz. Con ese objetivo, en la Comisión de Reglamento hemos trabajado y aprobado propuestas que garantizan una  participación popular incidente. Junto a distintas fuerzas políticas, propusimos y aprobamos que toda persona, organización o comunidad pueda proponer lineamientos orientadores para la nueva constitución y levantar iniciativas populares constituyentes para el proceso de elaboración de normas constitucionales.

Aunque esto es un avance, debe haber también otros mecanismos vinculantes que permitan no sólo influir en el debate a partir de propuestas, sino también llamando a que los pueblos se pronuncien en torno a las materias clave que debe definir la Convención. Esto implica asumir serán los pueblos quienes tengan la última palabra, particularmente, en materias que no alcancen los ⅔ de aprobación.

Se han levantado argumentos técnicos (o más bien, preocupaciones técnicas y prácticas) desde algunos integrantes de la Comisión de Reglamento para rechazar esta iniciativa, por considerarla «inviable». Sin duda la participación popular vinculante es un desafío, pero es nuestra tarea como constituyentes garantizar los medios para hacerlo posible. Nada más que la voluntad política de la Convención y su llamado a los poderes constituidos es lo que se necesita para impulsar un plebiscito que permita a los pueblos dirimir aquellas materias frente a las cuales no se llegó a acuerdo en la Convención, evitando que la discusión se dé “en la medida de lo posible”. El riesgo que realmente nos preocupa no es la desidia de los poderes del Estado que puedan estar reticentes a hacer posible este llamado, sino que lo que se defina no refleje las voluntades populares o que se obstruya el avance de la Convención, con el objetivo de evitar las transformaciones que vinimos a impulsar. En pocas palabras, la nueva Constitución no puede ser una Constitución “mínima”, sino una que nos permita sentar las bases normativas a fin de desmontar la institucionalidad neoliberal, y así dar respuesta a las más sentidas necesidades de los pueblos.

El plebiscito es una herramienta democratizadora que reconoce la soberanía de los pueblos y el protagonismo que les cabe en tanto poder constituyente. Un plebiscito dirimente nos permitirá, además, levantar un proceso de educación popular amplio, que informe y propicie la deliberación de distintos sujetos y sujetas políticas frente a las temáticas que definirán el curso de este país en las próximas décadas, proceso que debe ser de un carácter inclusivo, amplio, y que contemple la participación de toda la población mayor a 14 años. Permitirá ir adelantando terreno para el plebiscito de salida, aproximando a amplias capas de la población a las controversias fundamentales, programáticas, que se les convoque a resolver.

La condición para una democracia real es la incidencia real. Las propuestas de consultas no vinculantes que luego deban ser procesadas y dirimidas por el Pleno de la Convención, como las que proponen otros sectores, corren el riesgo de distorsionar o decepcionar las expectativas populares sobre la participación en el proceso constituyente. La apuesta de la derecha de un plebiscito único al final del proceso constituyente, que opere como juicio último al trabajo de la Convención luego de haber negado la participación real y efectiva de los pueblos durante su funcionamiento, no puede ser la apuesta de las fuerzas transformadoras.

El quórum de los ⅔ establece un límite al proceso constituyente tal como lo han planteado los pueblos, sin embargo, el plebiscito dirimente puede ser una forma de sortear ese obstáculo. La participación popular no es el eco de un ruido exterior, tampoco es solamente la escucha atenta. Es asumir el mandato de las voces que han hecho posible este proceso. Es, en definitiva, la consolidación de una democracia sustantiva, plurinacional y feminista.

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