Poder Judicial: Van 421 mil solicitudes para la retención del 10% por pensión alimenticia

La ministra y vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dijo que el Poder Judicial ha recibido, a la fecha, 421

Por Absalón Opazo

04/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La ministra y vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, dijo que el Poder Judicial ha recibido, a la fecha, 421.892 solicitudes de liquidación para la retención del retiro de los fondos previsionales, por concepto de deuda de pensiones alimenticias.

De acuerdo la información entregada por la jueza, sólo en la última semana de julio se presentaron 360.316 peticiones de liquidación por este ítem.

Las declaraciones de Chevesich fueron realizadas en el marco de la discusión que lleva a cabo la Cámara Baja del proyecto que busca asegurar la retención de los dineros a quienes soliciten el 10% y tengas deudas por pensión alimentaria.

Gloria Ana Chevesich

En específico, es la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados la que inició la tramitación del proyecto que modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias sobre la retención judicial de fondos previsionales y suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.

La iniciativa, que fue presentada, vía telemática, por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, establece que el juez podrá decretar la retención de los fondos previsionales, con el fin de cautelar los derechos derivados de las pensiones alimenticias que se encuentren devengados. Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano, dentro del plazo de 24 horas.

De acuerdo a lo anterior, se determina que en cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar de oficio la medida cautelar de retención de los fondos que, el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicitó retirar o pueda solicitar retirar, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

La medida tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, y antes de notificarse a la persona contra quien se dicte. Para estos efectos, cuando el tribunal decrete la medida cautelar de retención, dictará resolución ordenando que sea notificada a la AFP respectiva en el más breve plazo y por medios electrónicos, y que la notificación a la persona contra quien se dicte la medida sea practicada inmediatamente después de la notificación a la AFP.

Ante el desconocimiento o duda que presente la Administradora de Fondos de Pensiones del demandado, se ordenará notificar a todas las AFP. De esta manera, la entidad deberá comunicar por medios electrónicos o carta certificada al domicilio informado por el afiliado. Asimismo, la retención tendrá vigencia durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.

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