«Post natal de emergencia» quedó listo para ser ley tras aprobación en la Cámara de Diputados

Al Ejecutivo para los trámites de promulgación como ley de la República, tras ser aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, se remitió el proyecto que establece beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niñas o niños nacidos a […]

Por Absalón Opazo

21/07/2020

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Al Ejecutivo para los trámites de promulgación como ley de la República, tras ser aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, se remitió el proyecto que establece beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niñas o niños nacidos a contar del año 2013, producto de la pandemia.

La propuesta fue ratificada en general por la unanimidad de 149 votos a favor, en tanto que el articulado se zanjó tras tres votaciones que ratificaron los textos despachados por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.

En primer lugar, el texto otorga a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.

Podrán acceder a la licencia también los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley.

La licencia busca resguardar la seguridad sanitaria y salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental y se otorgará por jornada completa. El beneficio se extenderá por un período de 30 días, que podrá renovarse por un máximo de dos veces continuas, en tanto se mantenga vigente el estado de excepción. En caso que el trabajador esté haciendo uso de otra licencia deberá esperar su término, para poder hacer uso de la médica preventiva parental.

Si ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá utilizar esta licencia médica preventiva parental.

La norma dispone que, durante el periodo del beneficio, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será igual al que percibe por el permiso postnatal parental y su pago será de cargo de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que estarán obligadas a otorgar la cobertura.

Para trabajadores que se hayan reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio médico preventivo parental, será el que les hubiese correspondido, si es que hubiesen hecho uso del permiso por jornada completa. Estas disposiciones también serán aplicables para trabajadores independientes que usaron el permiso postnatal parental.

Las isapres no podrán considerar para la revisión del precio base de sus planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental regulada por esta ley.

Conforme al texto de la Comisión de Trabajo, rendido por la diputada Gael Yeomans (PCS), los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero laboral por un período igual al utilizado en la licencia, de modo que al lapso en el que no pueden ser despedidos por disposición legal (un año después de expirado el descanso postnatal) se le suma la misma cantidad de días que haya estado con licencia preventiva.

La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la facultad para dictar una o más normas de carácter general que regulen las referidas licencias médicas; la forma de concesión, renovación, fiscalización y las sanciones que correspondan.

La propuesta, asimismo, señala que, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas para el control de la pandemia, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado.

Para hacer efectiva la suspensión el trabajador, se establecen los procedimientos y condiciones del caso. También se regula la situación de los efectos de la suspensión por motivos de cuidado. En particular, dicen relación con el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador; el deber del empleador de pagar la remuneración, demás asignaciones que no constituyan renta, cotizaciones previsionales y de seguridad social; con el derecho del trabajador a percibir el subsidio de cesantía y con poner término, en cualquier momento, a la suspensión y reintegrarse a su empleo.

Luego, el texto indica que las prestaciones de esta presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan. La Dirección del Trabajo deberá mantener en su sitio web un registro público que contenga el nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses con las prestaciones establecidas por esta iniciativa.

Además, junto con sanciones, se determina que los funcionarios públicos que utilicen la licencia médica preventiva parental se les aplicará la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores.

El tiempo que hicieron uso de la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se señala que las normas aquí presentes regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En tanto, las licencias médicas preventivas parentales expirarán con el fin del estado de excepción constitucional; con el término de la vigencia de la presente ley; y en los casos de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia.

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