Presidente de la Corte Suprema se refirió a la acusación constitucional contra ministra Donoso

"Estimamos que no es posible escrutar las decisiones judiciales a partir de los efectos indirectos que ellas producen", señaló Guillermo Silva.

Por Absalón Opazo

08/09/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Justicia y DD.HH / Portada

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El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, asistió vía remota a la comisión de la Cámara de Diputados que analiza la acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, en el marco del llamado “Caso Ámbar”.

La autoridad señaló que los jueces y juezas se deben al derecho, por lo que el día que ello deje de ser así, y que por temor a sanciones o represalias se deba mirar por un ojo el derecho y con otro el riesgo inminente de ser acusado constitucionalmente, removidos de los cargos o amonestados, “ya no estaremos hablando propiamente de un estado democrático de derecho”.

“Estimamos que no es posible escrutar las decisiones judiciales a partir de los efectos indirectos que ellas producen. Las decisiones judiciales no son ejercicios de prestidigitación, adivinatorios ni en base a pronósticos. Por lo mismo, se debe tener especial precaución con el estándar que se exija para dar por satisfecha la causal de notable abandono de deberes”.

“Al existir una tensión entre la acusación constitucional a magistrados del Poder Judicial, y la independencia y autonomía necesaria para el debido cumplimiento de nuestro mandato constitucional y legal, el notable abandono de deberes es un estándar que no puede darse por satisfecho, meramente, por el disgusto de una decisión específica ni por el natural horror y rechazo que produce un crimen cometido por una persona, cuya libertad se asume como la causa directa de ese reprochable hecho, asumiendo una relación de causa y efecto entre la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y ese grave hecho punible”, puntualizó Silva.

El titular del máximo tribunal argumentó que, de ser así, el mensaje que se estaría dando arriesga ser sumamente dañino para el estado de derecho y contrario, además, incluso a los estándares internacionales.

“Un poder judicial expuesto a un estándar que pudiera ser tachado de liviano simplemente no gozaría de independencia para el ejercicio de sus funciones por verse expuesto a represalias políticas (…) no solo nuestro sistema constitucional, por su propia configuración, consagra la acusación constitucional como un mecanismo de última ratio, de manera coherente con el principio de independencia judicial (…), también a nivel de instrumento que trasciende en el ordenamiento nacional, no existe duda sobre la mesura con que ha de ejercerse una atribución de este tipo para no afectar la autonomía de cada magistrado”, indicó Silva.

En esta línea, explicó que la situación puntual está referida al ejercicio de una función desarrollada por una ministra hace cuatro años, bajo un sistema legal que, de acuerdo a los antecedentes conocidos, fue cumplido por dicha instancia, estatuto legal que ha sido modificado recientemente en aspectos sustantivos, lo que desde ya, deja en evidencia, explicó, que el panorama normativo ha sido cambiado y cualquier apreciación que se haga a la luz de la nueva legalidad que gobierne la materia resultaría inapropiada.

El presidente de la Corte Suprema subrayó que la reflexión sobre la situación precisa por la que se acusa a la ministra Donoso lleva también a considerar el feble sistema que el ordenamiento ofrece para el cumplimiento de penas.

“Cabe recordar que las comisiones de libertad condicional son entes ad hoc, que se conforman para conocer el grupo preciso de solicitudes que les toca revisar, y esa naturaleza transitoria de su función es demostrativa de una liviandad en la manera en que el Estado ha asumido lo que ocurre con las personas una vez que han sido condenadas”, concluyó Guillermo Silva.

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