Proyecto que amplía facultades policiales en el control migratorio quedó listo para ser ley

Si en un control preventivo de identidad la persona no puede acreditar encontrarse en situación migratoria regular, el funcionario policial deberá registrarla y trasladarla para ponerla a disposición de la PDI, dentro del más breve plazo, para corroborar su situación. Revisa los principales aspectos de la iniciativa acá.

Por Absalón Opazo

18/04/2023

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Por 84 votos a favor, 44 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en tercer y último trámite legislativo, el proyecto que amplía las facultades del control policial para medidas de migración y extranjería (boletín 15270).

La norma modifica la Ley 20.931, que «facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación», y además, «mejora la persecución penal» en dichos delitos.

Aspectos fundamentales

La iniciativa apunta básicamente a tres aspectos. El primero de ellos suprime el tiempo acotado de una hora para que el funcionario policial ponga a disposición de la PDI, a la persona que no pueda acreditar su situación migratoria regular.

El segundo suprime la frase que prohibía el control policial de identidad fundado en motivos contra la discriminación.

Y el tercero dice relación con las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.

También, la propuesta regula la forma en que procederá el control de una persona que no puede acreditar el encontrarse en situación migratoria regular. Aquí, se señala que el objetivo «es corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley».

Luego, el texto legal amplía el control preventivo e identidad, y dota a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI) de nuevas herramientas, entre otros aspectos.

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