«Controlar eficientemente el consumo de drogas en la administración pública» es el objetivo del proyecto de ley (boletines 16489 y 16539) aprobado en particular por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado a su segundo trámite legislativo en el Senado.
La iniciativa se aprobó en general el pasado 23 de abril. Posteriormente, regresó a la Comisión de Gobierno Interior para un segundo informe tras ser objeto de indicaciones, las que finalmente fueron descartadas (fijaban los test de drogas cuatro veces al año).
El objetivo de la iniciativa -que refunde mociones de las diputadas Paula Labra y Pamela Jiles, junto a Yovana Ahumada– es resguardar el principio de probidad y asegurar la eficiencia en la labor gubernamental. «Esto, considerando el alto nivel de responsabilidad que tienen las autoridades políticas en la gestión y dirección del país», se lee en la propuesta legal que se sancionó en 2 votaciones.
En específico, el proyecto establece que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal, quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La excepción estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico.
A su vez, para que el Servicio Electoral (Servel) admita la candidatura, se deberá prestar una declaración jurada. En dicho documento se deberá acreditar no estar afecto a esta causal de inhabilidad. La declaración tendrá que ser acompañada de un examen médico que la respalde.
En tanto, el test deberá realizarse sobre la base de una muestra de cabello en un laboratorio que cuente con la autorización del Ministerio de Salud.
Asimismo, la iniciativa obliga a que el recinto donde se realice el procedimiento cumpla con los estándares internacionales pertinentes.
Inhabilidad de autoridades
La propuesta legal señala que no podrá ser Presidente de la República quien tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La justificación estará dada en que su consumo sea por un tratamiento médico.
La inhabilidad se extenderá también para diputados y senadores, ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicios y directivos superiores de la administración del Estado. Igualmente, aplicará a delegados presidenciales regionales o provinciales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales.
«Para garantizar la aptitud a los cargos se establece la obligación de prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. Además de un examen médico que lo acredite, en los mismos términos de lo requerido para las y los candidatos», se lee en la propuesta.
Sobre los resultados, se indica que los procedimientos «serán públicos y estarán disponibles en los sitios electrónicos institucionales respectivos». También ordena realizarse un test, a lo menos, una vez al año, durante el ejercicio del cargo.
Para incluir todas estas normas se modifican diversos cuerpos legales. Entre ellos, la Ley 20.000 y las leyes orgánicas del Congreso Nacional, de Administración del Estado, de Gobierno y Administración Regional y la de Municipalidades.
Sigue leyendo:
El Ciudadano