La Comisión de Medioambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a la Sala el proyecto (boletín 16886) que establece normas de protección para defensores de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales.
La iniciativa busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.
Recordemos que esta propuesta ya estuvo en la tabla de la Sala el 21 de abril pasado, ocasión en que se acordó remitirla nuevamente a la Comisión de Medioambiente con el objeto de revisar un conjunto de indicaciones que presentó el Ejecutivo, las que finalmente se rechazaron en su conjunto. Así, el texto mantuvo la redacción del primer informe.
¿Qué dice el proyecto?
El objetivo de esta iniciativa es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República.
El proyecto define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales, estableciendo que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.
Asimismo, conceptualiza la expresión ‘derechos humanos en asuntos ambientales’, definida como aquellos relacionados con el disfrute de un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
Igualmente, determina que un ‘entorno seguro’ es aquel donde las personas, grupos u organizaciones, actúan «sin ningún tipo de amenazas, restricciones, perturbación o vulneración, en razón de la defensa de DD.HH. en asuntos de medioambiente».
Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Entre ellos, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.
También, define el derecho de acceso a la información y rendición de cuentas. Señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información ambiental por parte de la administración del Estado y de entidades públicas y privadas cuyas acciones u omisiones afecten el medioambiente y/o la salud humana.
El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.
Ante ello, instituye que existirá un reglamento que regulará la manera en que se cumplirá con este deber, norma que deberá velar por la adopción de medidas oportunas y adecuadas a casos de afectaciones de derechos de defensores de DD.HH. ambientales, a través de la ejecución de investigaciones y la toma de medidas de protección tempranas.
Adicionalmente, se deberá brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Finalmente, el Estado deberá tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.
El Ciudadano