Proyecto que sanciona la pesca con explosivos avanzó en el Senado: Quienes comercialicen los productos también serían penalizados

Comisión de Intereses Marítimos despachó en particular la norma que sancionará a quienes utilicen elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, con multas de hasta 17 millones de pesos y penas que alcanzan los cinco años de cárcel.

Por Absalón Opazo

30/07/2022

Publicado en

Chile / Congreso / Medio Ambiente / Portada

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Tras la votación de indicaciones, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado -presidida por el legislador Daniel Núñez (PC)- despachó a Sala esta semana el proyecto que agrava penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos marítimos mediante el uso de explosivos.

El texto legal, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite legislativo, busca aumentar las penas asociadas al delito de quien emplee, utilice o se valga de elementos explosivos o tóxicos en la realización de actividades pesqueras extractivas, tanto en su multa como en las penas privativas de libertad. 

Asimismo, se persigue penalizar a quien comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos explosivos o tóxicos.

Durante la última sesión, la subdirectora jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Jessica Fuentes, expuso acerca de la estructura que sigue la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en materia de delitos, y su relación con el proyecto de ley. Así, se explicó que en lo central, se sigue el criterio sobre pesca ilegal, abordando la temática en forma integral e incorporando la comercialización, proceso, elaboración y transporte, porque “siempre hay un poder de compra detrás que canaliza esos recursos”.

¿Qué dice el proyecto?

El que, realizando actividades de pesca extractiva, utilizare elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, será sancionado con multa que van desde los casi 3 millones de pesos a más de 17 millones de pesos (50 a 300 UTM) y se arriesgan penas de hasta 5 años (pena de presidio menor en su grado medio a máximo). En caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada.

La misma sanción se aplicará a quien ejerciendo pesca recreativa utilizare los elementos descritos en el inciso anterior provocando daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente. Si se usaren armas de fuego o electricidad, la pena se aplicará disminuida en un grado.

Si el daño al que se refieren los incisos anteriores recayere sobre recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotado, agotado o colapsado, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 300 UTM.

En caso de no comprobarse el daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, al que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.

El que comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos a que se refieren los incisos primero y segundo, será sancionado con multa de más de 5 millones 800 mil (10 a 100 unidades tributarias mensuales) y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse.

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