Razones para votar apruebo: Los derechos de propiedad

¿Puede el Estado chileno expropiar sus riquezas naturales? ¿Puede, de acuerdo a la actual constitución, nacionalizar la gran minería del cobre, que está hoy en día mayoritariamente en manos de grandes compañía nacionales o extranjeras? ¿Puede expropiar las minas de litio, que es un mineral al cual la tecnología moderna asegura un alto grado de […]

¿Puede el Estado chileno expropiar sus riquezas naturales? ¿Puede, de acuerdo a la actual constitución, nacionalizar la gran minería del cobre, que está hoy en día mayoritariamente en manos de grandes compañía nacionales o extranjeras? ¿Puede expropiar las minas de litio, que es un mineral al cual la tecnología moderna asegura un alto grado de demanda y de importancia mundial?.

Es bastante difícil. La actual constitución no dice explícitamente que no se puede, pero pone tantas condiciones y dificultades, que hace prácticamente imposible una operación de esa naturaleza.

En primer lugar, hoy en día cualquier expropiación solo se puede hacer por ley, es decir, por una decisión parlamentaria, lo cual no está mal, pues es una decisión que se coloca de esa forma en manos de los representantes del pueblo y en los depositarios de su soberanía. Pero el afectado por la expropiación puede reclamar de la legalidad del acto expropiatorio no ante el propio parlamento, sino ante los tribunales ordinarios de justicia, donde seguramente el caso se demorará tanto como las habilidades de los abogados lo posibiliten.

Pero cuando se salve ese escollo, queda el problema de la indemnización a la cual “tendrá siempre derecho” el afectado. El monto de dicha indemnización será determinado, también, por los tribunales ordinarios de justicia, no por la ley que apruebe el parlamento al respecto, ni por los órganos administrativos del Estado. A menos que haya acuerdo en contrario, la indemnización deberá ser pagada en dinero en efectivo y al contado. No en bonos, ni en cuotas anuales. No. Al contado violento, por disposición expresa de la constitución. 

Pero hay más. El pago completo de la indemnización deberá tener lugar antes de la toma de posesión material del bien expropiado. El monto de la indemnización debe siempre tomar en cuenta “el daño patrimonial efectivamente causado”, lo cual, por lo demás, no es un concepto económico sobre cuyo significado exista coincidencia plena.

En síntesis, la actual constitución no parece señalar un mecanismo para hacer posible una expropiación en caso de que la mayoría del parlamento así lo considere necesario, sino que todo parece indicar que se está en presencia de un mecanismo elegante y leguleyo para hacerlo imposible. No se atreve la actual constitución a decir que no, pero señala tantos pasos previos que en la práctica eso se hace casi imposible, con lo cual se obtiene el mismo resultado que si se hubiera prohibido aquello en forma clara y directa.

¿Cuántas veces se ha usado ese complicado mecanismo para llevar adelante una determinada expropiación en los últimos 40 años? Ninguna. El sentido de la disposición es, por lo tanto, evidente.

Las fuerzas políticas hoy en día no tienen mucha vocación ni disposición expropiatoria, pero es una opción de política económica – y más aún, es una opción estratégica de desarrollo nacional – ante la cual no hay que cerrarse constitucionalmente. 

Por Sergio Arancibia.

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