Reconocimiento del Maritorio como categoría jurídica pasó al borrador de la nueva Constitución

Como parte del territorio, el maritorio está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, todo el litoral. 

Este martes, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 25, referido a las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, y el cual establece el reconocimiento del Estado a la existencia del Maritorio como una categoría jurídica que al igual que el territorio, «debe contar con regulación normativa específica».

«El Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico», señala textualmente el artículo aprobado, que pasó a formar parte del borrador de la nueva Constitución.

Asimismo, se agrega que «una ley establecerá la división administrativa del maritorio y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización».

Pero, ¿qué se entiende por maritorio? Como parte del territorio, el maritorio está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, todo el litoral. 

Tras la votación, la convencional Elisa Giustinianovich conversó con El Ciudadano sobre los alcances que tiene este inédito reconocimiento constitucional del maritorio. El reporte es de Cristián García:

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