Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud universal y público pasan al borrador de la nueva Constitución tras aprobación del Pleno de la Convención

Una de las normas señala que el Estado deberá generar políticas y programas de salud mental, destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario, aumentando progresivamente su financiamiento.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó la noche de este martes (19 de abril) las normas sobre el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, las cuales consideran la implementación de un Sistema de Seguridad Social y de un Sistema Nacional de Salud, de carácter universal y público.

De esta manera, ambas normas pasaron al borrador de la nueva Constitución. Revisa a continuación un resumen de todos los artículos aprobados:

Votación inciso primero, artículo 13, texto original: Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
A FAVOR 120
EN CONTRA 16
ABSTENCIÓN 13
APROBADO

Votación inciso segundo, artículo 13, texto original: La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
A FAVOR 115
EN CONTRA 23
ABSTENCIÓN 11
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 13, texto original: Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
A FAVOR 110
EN CONTRA 26
ABSTENCIÓN 13
APROBADO

Votación inciso primero, artículo 14, texto original: Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
A FAVOR 133
EN CONTRA 0
ABSTENCIÓN 19
APROBADA

Votación inciso segundo, artículo 14, texto original: El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
A FAVOR 130
EN CONTRA 0
ABSTENCIÓN 20
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 14, texto original: El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
A FAVOR 113
EN CONTRA 18
ABSTENCIÓN 18
APROBADO

Votación inciso octavo, artículo 14, texto original: El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
A FAVOR 133
EN CONTRA 3
ABSTENCIÓN 16
APROBADO

Votación inciso décimo, artículo 14, texto original: Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
A FAVOR 129
EN CONTRA 8
ABSTENCIÓN 12
APROBADO

Votación inciso undécimo, artículo 14, texto original: El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema.
A FAVOR 114
EN CONTRA 29
ABSTENCIÓN 9
APROBADO

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