Seis años de cárcel para exagentes de la DINA que secuestraron y torturaron a tecnóloga médica en 1974

Joven pertenecía Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Represores la torturaron para que les confesara el paradero de otros militantes de la colectividad, entre ellos el secretario general Miguel Enríquez.

Seis años de cárcel para exagentes de la DINA que secuestraron y torturaron a tecnóloga médica en 1974

Autor: Absalón Opazo

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó, con costas, a 6 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de una profesional tecnóloga médica, militante del MIR, perpetrado a partir de octubre de 1974.

En el fallo (causa rol 3-2020), se condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Rosa Humilde Ramos Hernández, a 6 años de presidio efectivo, sumado a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.

En la sentencia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

«1° Que, a principios del mes de octubre de 1974, en horas de la mañana, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Rosa Humilde Ramos Hernández, acudieron al Hospital Sótero del Río de la comuna de Puente Alto y detuvieron, sin derecho, a Cecilia Orieta Jarpa Zúñiga, tecnóloga médica, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y enlace entre Miguel Enríquez Espinosa y Humberto Sotomayor Salas –segundo hombre del referido movimiento–. 

2° Que, acto seguido, Cecilia Orieta Jarpa Zúñiga fue trasladada hasta un centro de detención clandestino de la DINA, denominado ‘Ollagüe’, ubicado en calle José Domingo Cañas Nº1.367 de la comuna de Ñuñoa, lugar en que permaneció ilegalmente privada de libertad hasta fines de octubre de 1974.

3° Que, en el período en que estuvo privada de libertad en el centro de detención clandestino ‘Ollagüe’, Cecilia Jarpa Zúñiga fue interrogada en reiteradas ocasiones por parte de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Osvaldo Enrique Romo Mena y Basclay Humberto Zapata Reyes y sometida a torturas, puntualmente, desnudamiento, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y amenazas de ser sometida a vejámenes sexuales, con el fin de obtener información acerca de sus actividades políticas y el paradero de otros militantes del MIR, entre ellos, el secretario general del referido movimiento, Miguel Enríquez Espinosa. 

4° Que, en ese contexto, el día 4 de octubre de 1973, Cecilia Jarpa Zúñiga fue sacada por un grupo de agentes de la DINA desde el recinto en que permanecía privada de libertad y, luego, conducida al lugar, indicado por ella, como punto de encuentro con militantes del MIR, sitio en que se produjo un enfrentamiento y la fallida detención de otros militantes del citado movimiento, tras lo cual fue brutalmente golpeada por Moren Brito y Krassnoff Martchenko.

5° Que, con posterioridad, Cecilia Jarpa Zúñiga fue trasladada a ‘Cuatro Álamos’ y, luego, a ‘Tres Álamos’.

6° Que, en la época de los hechos, la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y contaba con una Brigada de Inteligencia, bajo el mando del teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo, quien cumplió dicha función hasta que, por haber sido destinado al Regimiento de Infantería de Montaña Nº22, asumió el cargo de comandante de la Brigada de Inteligencia el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo. 

7° Que de la Brigada de Inteligencia dependían las Brigadas Operativas, entre ellas, la Brigada Caupolicán y los centros de detención clandestinos de la Dirección de Inteligencia Nacional, entre ellos, el cuartel ‘Ollagüe’, ubicado en calle José Domingo Cañas N°1.367 de la comuna de Ñuñoa y el campo de prisioneros ‘Cuatro Álamos’, situado en la comuna de San Miguel.

8° Que la Brigada Caupolicán estaba a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito y contaba con varias agrupaciones operativas, entre ellas, Halcón, bajo el mando del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y Águila, a cargo del teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, cuya principal función, en ese tiempo era la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y la captura de su secretario general, Miguel Enríquez Espinosa, por lo que se produjeron múltiples detenciones de militantes del MIR con el fin de obtener información acerca de su paradero”, concluye el fallo.

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