Senado aprobó ley que asegura retención del 10% para pagar pensiones de alimentos

Con 41 votos a favor y ninguno en contra la cámara alta despachó la normativa que se convertirá en ley y que asegura la retención del dinero a quienes sean deudores de pensión de alimentos.

Por Leonardo Buitrago

13/08/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


De manera unánime, el Senado aprobó la tarde del e miércoles el proyecto de ley que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias de las personas que tienen deudas y que deseen retirar parte de sus fondos de pensiones, con la nueva normativa que permite el retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos previsionales.

Con 41 votos a favor y ninguno en contra la cámara alta despachó la normativa que se convertirá en ley y que asegura la retención del dinero a quienes sean deudores de pensión de alimentos. 

La normativa, presentada por el Gobierno y que se encontraba con discusión inmediata, indica que apenas sea presentada la solicitud por parte del demandante, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo de 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros.

Desde el Ministerio de Justicia explicaron que el hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias y poder notificarle de sus distintas resoluciones.

Sin embargo, la Ley  establece que si la persona que realizó la solicitud de retención no sabe la AFP del demandado, entonces el tribunal deberá notificar a todas las amnistradoras de su resolución para cautelar el pago.

Por otro lado, las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la compañía no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.

 Asimismo, la nueva normativa permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial.

Estas medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.

Si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10 por ciento y, luego, el tribunal ordena la retención de los dineros porque en realidad si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes serán derivados al Ministerio Público para que investigue.

Finalmente, la ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.

Con información de Cooperativa.

Sigue leyendo:

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones