Senado despachó a la Cámara de Diputados el proyecto de reajuste para los trabajadores del Sector Público

En su segundo trámite legislativo el texto quedó con el reajuste, aguinaldos y bonos (Artículos 1° al 33°) tal como salió de la Cámara Baja.

Por Absalón Opazo

24/12/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Portada / Sindical

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Este jueves, el Senado despachó a su tercer trámite legislativo, a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores/as del Sector Público, y concede aguinaldos y otros beneficios que indica, además de modificar diversos cuerpos legales.

En su segundo trámite legislativo el texto quedó con el reajuste, aguinaldos y bonos (Artículos 1° al 33°) tal como salió de la Cámara Baja. Es decir, un reajuste salarial de un 2,7% hasta las rentas de $2.000.000 y de 0,8% sobre esa línea de corte.

El Bono de Fin de Conflicto quedó para trabajadores/as con remuneración líquida igual o inferior a $721.187, de $97.657; para quienes perciben una remuneración líquida que supere el margen anterior y sea igual o inferior a $2.000.000, será de $48. 301.

Con respecto al Bono de Emergencia Sanitaria Covid-19 de $200.000, este se amplía para personal a honorarios, y para los trabajadores/as del Hospital José Joaquín Aguirre y de los Hospitales Institucionales, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a 7 meses, y que hayan cumplido atención sanitaria producto la Pandemia.

Por otra parte, se debe considerar que el pliego de la Mesa del Sector Público (MSP-CUT) se presentó el 19 de octubre, y recién la primera reunión presencial de la MSP-CUT con el gobierno fue el 1 de diciembre.

A su vez, el gobierno incorporó muchas materias misceláneas en este proyecto de reajuste, lo que ha dificultado su tramitación.

Es así como se repuso el artículo con respecto a la extensión de teletrabajo en algunos organismos públicos; se rechazó el artículo 65° sobre que los funcionarios/as del SENAME podrían cesar en el cargo por necesidades del Servicio, la que determinaría su Director Nacional de manera fundada por razones vinculadas al proceso de reestructuración del servicio, debido a la implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

No obstante, se aprobó el artículo 82°, que faculta al departamento de bienestar de Carabineros contratar un seguro para protección jurídica.

Ahora, la iniciativa legal debe ser ratificada por la Cámara de Diputados y Diputadas (fecha aún por definir), y si se aprueba el documento queda en condiciones de ser Ley, de lo contrario, deberá ser analizado por una Comisión Mixta.

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