Senado rechaza veto presidencial y obliga a Piñera a promulgar ley que impide el corte de los servicios básicos

Con 28 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, el Senado desestimó el veto del Presidente de la República al proyecto que suspende el corte de servicios básicos por no pago, durante la actual pandemia del Covid-19

Por Absalón Opazo

29/07/2020

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Con 28 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, el Senado desestimó el veto del Presidente de la República al proyecto que suspende el corte de servicios básicos por no pago, durante la actual pandemia del Covid-19. Asimismo, no se reunió el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional (planes básicos de Internet y traspaso de costos).

En un arduo debate, los legisladores expusieron sus distintas posturas respecto a la pertinencia de insistir en el proyecto original que aprobó el Congreso y la necesidad de evitar posibles demandas judiciales contra el Estado.

Tras el rechazo del Senado, ahora, Piñera tiene un plazo de 10 días para promulgar la ley. Recordemos que, previamente, el veto ya había sido rechazado en la Cámara de Diputadas y Diputadas la semana pasada, y en la Comisión de Economía del Senado, el lunes de esta semana.

La nueva ley permite posponer el pago de las cuentas de agua, luz, gas, telefonía e internet, hasta que la actual emergencia sanitaria sea superada, y con la posibilidad de hacerlo hasta en 12 cuotas sin intereses. Además, comenzará a regir para cuentas cuyo vencimiento fue el 18 de marzo en adelante, y hasta 90 días después de publicada la ley.

El beneficio debe ser solicitado por las personas a las empresas para que sea activado, mientras que aquellos usuarios que tengan los suministros cortados por no pago, tendrán el derecho a la reposición sin costo. En el caso de quienes mantengan deudas anteriores al 18 de marzo, también podrán prorratear el pago: si es por energía eléctrica, el no pago acumulado no puede ser mayor a 10 UF, o si es por agua y gas, hasta 5 UF.

Aunque el texto apunta al 60 por ciento más vulnerable, el beneficio es prácticamente universal, ya que incluye adultos mayores que pueden no estar en ese grupo, así como a todos los demás clientes cesantes o bajo la Ley de Protección del Empleo. En tanto, los independientes podrán, declaración jurada mediante, señalar a las empresas que no tienen recursos para pagar la deuda.

La ley también aplica para hospitales, centros de salud, cárceles, hogares de menores y de ancianos, organizaciones sin fines de lucro y Bomberos.

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