Será ley: Despachan proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía

Texto culminó su tramitación legislativa quedando en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

Por Absalón Opazo

09/09/2020

Publicado en

Chile / Congreso / Género / Trabajo

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Con la unanimidad de 147 votos a favor se aprobó en la Cámara Diputadas y Diputados el proyecto de ley que incorpora a los/as trabajadores/as de casa particular al seguro de desempleo de la Ley 19.728, texto que culminó su tramitación legislativa quedando en condiciones de ser promulgado como ley de la República.

El texto, visto en segundo trámite legislativo y despachado en los mismos términos que lo propuesto por el Senado, incorpora a los trabajadores de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al Fondo Solidario, estableciendo las normas para su financiamiento y los requisitos de acceso.

En términos del financiamiento del mencionado seguro, respecto de las y los trabajadores de casa particular, divide la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, en dos cotizaciones distintas.

La primera equivale a un aporte mensual del 3% de las remuneraciones imponibles; porcentaje que se distribuye en 2,2% para la cuenta individual del trabajador o trabajadora, y en 0,8%, para el fondo de cesantía solidario.

El restante 1,11 %, también de cargo del empleador, financiará la indemnización a todo evento consagrada en el Código del Trabajo, para este tipo de trabajadores, cualquiera sea la causa que origine el término del contrato.

Para acceder a las prestaciones de la Ley 19.728, las y los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud.

En tal plano, en tanto se encuentre vigente la Ley 21.227 (que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales), los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que al menos registren las últimas dos con el mismo empleador en el último año.

Fuente: Cámara de Diputados

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