Suprema condena a inmobiliaria y le ordena paralizar ventas de terrenos próximos a humedal en Litueche

Empresa también deberá pagar una millonaria multa de 5.001 Unidades Tributarias Anuales, equivalente a $3.651.910.236, por haber infringido el artículo 35 letra b) de la Ley N°20.417.

Por Absalón Opazo

29/11/2022

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La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por fundaciones comunitarias y vecinos de Litueche y condenó a una empresa inmobiliaria y administradora a pagar una multa de 5.001 UTA ($3.651.910.236) y dictó la medida cautelar de prohibición de realizar ventas de terrenos del proyecto «Punta Puertecillo», hasta que obtenga resolución de calificación ambiental.

En la sentencia (causa rol 14.568-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado integrante Enrique Alcalde– dejó sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación y dio luz verde al proyecto que se emplaza en la cuenca del humedal Topocalma, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.

Para el tribunal, revisados los antecedentes presentados por ambas partes, «resulta irrelevante si las aguas que extrae el proyecto resultan ser superficiales o subterráneas, en tanto en uno u otro caso, su extracción recaerá igualmente sobre algunos de los elementos que conforman la cuenca del humedal en estudio».

Seguidamente, la resolución apunta lo dispuesto por el artículo 3° del Código de Aguas, relativo al «principio de unidad de corriente».

Esta norma señala que «las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente», y que «la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente».

«Conforme a este precepto, una cuenca constituye un sistema interconectado, formado por un conjunto de cauces o cuerpos de agua, de modo que cualquier efecto que se produzca en uno de los afluentes tiene consecuencias sobre el equilibrio del sistema, de manera global», razonó el máximo tribunal.

«De allí que resulte de la mayor importancia establecer de manera clara el área de influencia de cada proyecto y, con ello, el estudio de la totalidad de las variables que podrían repercutir en el ecosistema completo», puntualiza la resolución.

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