Temuco: Ministro Álvaro Mesa condena a suboficial de Carabineros (r) por homicidio de junior en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gonzalo Hernández Morales, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en dicha comuna

Por Absalón Opazo

23/05/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gonzalo Hernández Morales, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en dicha comuna. 

En el fallo (causa rol 114.043), el ministro en visita condenó a Omar Burgos Dejean a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de lesa humanidad. 

En la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

«A.- Que Gonzalo Hernández Morales, casado, junior del entonces intendente Gastón Lobos Barrientos, en la sede del Partido Radical ubicado en calle Montt de Temuco, fue detenido por primera vez el 20 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas por unos veinte efectivos de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco movilizados en un furgón de la institución, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en el Pasaje Tres de la Población Porvenir de Temuco. 

B.- Que los Carabineros que llegaron a detenerlo rodearon el inmueble en el que vivía, que a la sazón era tan solo una mediagua, la que estaba forrada con papeles de diario para evitar el frío. Estos no exhibieron orden alguna de Tribunal o autoridad que autorizara su detención. A la víctima la colocaron contra la pared y a su cónyuge de pie en un rincón con la hija de ambos de un año de edad. 

C.- Que hubo un funcionario de dicha institución que daba las órdenes, el cual era alto, delgado, de bigotes y vestía casaca verde institucional, quien indicó que registraran toda la mediagua en busca de armas, momento en el cual otro de los uniformados que registraba la casa se dio cuenta de que en una de las hojas de los diarios que estaban pegados a la pared estaba escrita la palabra MIR, razón por la cual se llevaron detenido a Gonzalo Hernández Morales.

D.- Que éste fue trasladado al recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar al cual, en horas de la mañana del día siguiente, su cónyuge, doña Herminda Márquez Quijón, le llevó frazadas, alimentos y un termo amarillo que había conseguido prestado de una vecina.

E.- Que permaneció en la Segunda Comisaría hasta el 23 de septiembre de 1973, día en el que fue dejado en libertad, llegando a su casa con visibles huellas de haber sido violentamente golpeado y maltratado, pues tenía su boca hinchada y rota, sus testículos lesionados y moreteados, lo que le dificultaba caminar, manifestándole a su mujer que lo habían interrogado brutalmente y que le exigían que debía reconocer que pertenecía al MIR, lo cual negó en todo momento. En ese instante, y como su cónyuge le llevó los artículos señalados en la letra D) precedente, le consultó por dichas especies debido a que tenía que devolverlas, respondió que habían quedado en la comisaría, por lo que la víctima junto a su madre y mujer vuelven a ésta.

Al llegar, el carabinero que se encontraba de guardia en la puerta de acceso le indicó a Gonzalo Hernández Morales que en ese preciso momento lo irían a buscar nuevamente ya que faltaban algunas declaraciones, por lo que quedó nuevamente detenido, mientras que a su mujer le devolvieron el termo y las frazadas, para luego retirarse a su domicilio. 

F.- Que al día siguiente su cónyuge junto a la madre de la víctima se presentaron alrededor de las 10:30 hrs. en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco para saber de su esposo, lugar en el cual le informan que había quedado en libertad. 

G.- Que el carabinero Carlos Jara Mendoza, quien para septiembre de 1973 se encontraba cumpliendo funciones en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile en Temuco, recuerda a un detenido que permaneció varios días en esta condición en el cuartel, con el que conversó y al que, además, le recibió un termo amarillo a su esposa en la sala de guardia. A esta persona, él en conjunto con un carabinero apodado ‘El Curita’, de grado sargento, deciden el día 23 de septiembre de 1973 darle la libertad pasadas las 08:00 hrs., ya que habían pasado más de 24 hrs. detenido como sospechoso, lo que conllevaba una irregularidad en su permanencia en el cuartel.

Como a la media hora de habérsele otorgado la libertad llega a la sala de guardia un carabinero de grado cabo de nombre Alcaño Sáez (fallecido) quien consulta por el detenido, enterándose que había sido puesto en libertad, razón por la que se ofuscó y señaló que daría cuenta a un tal Comandante Aguilera, ya que temía que la persona liberada le prendiera fuego a su casa; Sáez se retira del lugar, luego de lo cual el comandante da la orden de detenerlo nuevamente, y justo en ese momento regresaba la víctima con sus familiares a buscar el termo a la Comisaría nombrada, por lo que se ingresó nuevamente al calabozo.

H.- Que el mismo funcionario Jara Mendoza indicó que ese mismo día 23 de septiembre de 1973, y en horas de la tarde el tal comandante Aguilera baja a la guardia y ordena al suboficial ‘El Curita’ que al detenido había que sacarlo a las 02:00 hrs. aproximadamente con la finalidad de eliminarlo o hacerlo desaparecer. El caso es que a la hora señalada personal del servicio de noche saca al detenido y lo suben al furgón institucional de colores blanco con negro y lo llevan con destino desconocido, siendo esta la última vez que lo ve con vida.

I.- Que asimismo Jara Mendoza señaló que a la hora después llega el furgón policial con el personal y detrás de ellos llega un carabinero conocido como ‘El Peje’, de nombre Omar Burgos Dejean, quien comenta a viva voz en la sala de guardia a todos los presentes, que los carabineros no habían sido capaces de eliminar al detenido y que él había tenido que intervenir en el procedimiento y dispararle varios tiros con el fusil SIG en el Puente Cautín (Puente Nuevo)». 

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hija de la víctima.

Ver fallo (PDF)

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