Trabajadores judiciales: Corte Suprema «se blanqueó comunicacionalmente» removiendo a quienes no tomaron la decisión de comprar vehículos de lujo para ministros

Además, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales denunció que uno de los funcionarios afectados es director regional de su agrupación, por lo que su remoción vulneraría el fuero que ostenta todo dirigente sindical.

Trabajadores judiciales: Corte Suprema «se blanqueó comunicacionalmente» removiendo a quienes no tomaron la decisión de comprar vehículos de lujo para ministros

Autor: El Ciudadano

A través de un comunicado de prensa, la Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales (OTJ) calificó como una «maniobra grotesca» de blanqueamiento comunicacional la decisión de la Corte Suprema de remover a dos funcionarios por la fallida compra de 22 vehículos de lujo para los ministros del máximo tribunal.

Desde la agrupación aseguraron que los funcionarios removidos (el director y subdirector de la Corporación Administrativa del PJUD) no tomaron la decisión de adquirir los automóviles, sino que fueron «los propios Ministros Supremos, a través de un pleno, quienes tomaron la decisión de comprar los Lexus».

«A pesar de ello, la excma. Corte Suprema responsabilizó a quienes no tomaron la decisión de adquirir los vehículos de alta gama», afirmaron las y los trabajadores. 

«Este blanqueamiento comunicacional nos parece una maniobra grotesca, lo que se evidencia además, en el hecho de que se publicó la noticia inmediatamente en el portal del Poder Judicial, sin previa notificación a los involucrados y peor aún, sancionando a personas que no son las responsables directamente en la toma de decisiones», agrega la declaración de la OTJ.

Por otra parte, advirtieron que «la decisión de remoción del subdirector es contraria a derecho, por cuanto el señor Zvonimr Koporcic es director regional de nuestra organización. Por esto, hemos presentado un requerimiento al Excmo. Pleno de la Corte Suprema, para que se respete la normativa vigente, pues se ha vulnerado el fuero sindical que ostenta todo dirigente y la pérdida de confianza no es causal suficiente para vulnerar dicho fuero».  

Finalmente, desde la OTJ denunciaron que la medida tomada por la Corte Suprema «vulnera no solo la normativa interna de Chile, sino que también los convenios 98 y 89 de la OIT, que garantizan plenamente todos los derechos relacionados con la formación, organización y funcionamiento de sindicatos y asociaciones, además de estar amparado bajo el artículo 19 número 16 de la Constitución, que garantiza la protección del trabajo y las actividades relacionadas a la libertad sindical, siendo por tanto la remoción del señor Koporcic Alfaro, un acto contrario a derecho».

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