Se trata de la central Las Flores, ubicada en el Río Quimán

Tribunal Ambiental declara admisible reclamación de comunidades mapuche contra ampliación de hidroeléctrica en Futrono

El objeto de la reclamación es que dicha autorización sea dejada sin efecto, al haber sido dictada vulnerando el derecho a la consulta de las comunidades reclamantes, transgrediendo de esta forma el Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo.

Por Absalón Opazo

24/11/2018

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La central hidroeléctrica Las Flores funciona desde el año 2013 en el sector de Pumol, en la ribera del río Quimán (comuna de Futrono) y nunca ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental para ser evaluada producto de que no superaba los 3 MW de producción energética, por ende, no representaba un alto impacto ambiental según lo establecido en la ley de bases del medio ambiente.

Sin embargo, estudios realizados de manera independiente en marzo de este año por las comunidades del territorio Puelwillimapu, con apoyo de profesionales, dan cuenta de que la central Las Flores está incumpliendo con su caudal ecológico, dado que por ley tiene la obligación de dejar 215 litros por segundo (como mínimo) y están dejando sólo 108 litros por segundo de agua, cuestión que ha generado importantes daños a la biodiversidad presente en la zona, por lo cual el otorgamiento de permisos para ampliar la producción energética que genera esta central resultan alarmantes.

En este contexto, el jueves 22 de noviembre recién pasado, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia declaró admisible la reclamación presentada por las Comunidades Mapuche Saturnino Leal Neiman, Ramón Raillanca Pampillo y Aurelia Manqui de Quiman, en contra de la autorización ambiental del proyecto de ampliación de la Minicentral Hidroeléctrica Las Flores, ubicada en el Río Quimán.

El objeto de esta reclamación es que dicha autorización sea dejada sin efecto, al haber sido dictada vulnerando el derecho a la consulta de las comunidades reclamantes, transgrediendo de esta forma el Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, además de una serie de impactos socioculturales que ha producido la central desde su puesta en marcha.

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