Contraloría investiga eventual infracción al principio de probidad de consejero regional en Valparaíso

Pese que que la Contraloría General de la República hizo llegar al intendente de Valparaíso, Raúl Célis, documentos que avalarían una eventual destitución del consejero regional José Aliaga Cruz, militante demócrata cristiano, no ha existido aún respuesta de la autoridad regional

Por Wari

10/09/2013

Publicado en

Ciudadanos al Poder

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Pese que que la Contraloría General de la República hizo llegar al intendente de Valparaíso, Raúl Célis, documentos que avalarían una eventual destitución del consejero regional José Aliaga Cruz, militante demócrata cristiano, no ha existido aún respuesta de la autoridad regional. Así queda de manifiesto según dictamen 047581n13, de fecha 26 de julio de 2013, oportunidad en que se plantea una “eventual infracción al principio de probidad de parte de Aliaga”, lo cual podría constituir su cesación en dicho cargo.

Según tales documentos se consulta “acerca de la procedencia de que el Gobierno Regional de esa zona curse los estados de pago emitidos por la Municipalidad de Hijuelas en favor de la Consultora Mundo Global Limitada, toda vez que a la fecha de la respectiva contratación el consejero regional don José Ricardo Aliaga Cruz era socio y representante legal de esa empresa”.

“Al efecto acompaña dos informes del Departamento Jurídico de ese Gobierno Regional los cuales concluyen que la situación advertida constituye una infracción al principio de probidad administrativa, que haría improcedente el pago de los servicios derivados del anotado acuerdo de voluntades”.

“Preliminarmente –añade la documentación-es dable advertir que mediante la resolución N° 31/1/2/077, de 2011, del aludido Gobierno Regional y por el decreto alcaldicio N° 830, de igual anualidad, de la Municipalidad de Hijuelas, tales organismos aprobaron un convenio mandato, en el marco de la ejecución del estudio denominado “Diagnóstico Plan Desarrollo Turístico, Comuna de Hijuelas”, por la suma de $47.743.000.”

Seguidamente, se consigna que “la referida entidad edilicia en su rol de unidad técnica de ese acuerdo de voluntades, llevó a cabo un proceso licitatorio en el marco de la ley N° 19.886 y su reglamento, bajo el ID N° 3775-13-LP11, en donde se adjudicó la oferta presentada por la empresa Consultora Mundo Global Limitada, por el monto antes consignado, de la cual sería socio y representante legal el mencionado consejero regional.”

“Sobre el particular, el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa que a los consejeros regionales no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en lo que dice relación con la probidad administrativa y la responsabilidad civil y penal”

“Luego, sus incisos segundo y tercero prescriben que tales autoridades no pueden tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que ellos o los parientes que allí se indican, estén interesados -esto es, cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas-, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a éstos”.

A su turno, conforme a los incisos cuarto y quinto del mismo artículo 35, si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con la multa que dicho precepto prescribe, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente, verificándose una causal de cesación de tal investidura si quien la sirve incurriere por segunda vez en la misma situación. En tal circunstancia se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma ley, pudiendo cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita, interponer la reclamación pertinente ante el señalado ente jurisdiccional, en la forma y plazos que se consignan”.

A continuación, ese artículo 41 de la citada ley N° 19.175, previene que esas causales de cesación serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo.

No obstante, y frente a los propios dichos del Intendente peticionario en orden a que el proyecto de que se trata fue realizado por la empresa en comento y aprobado por la citada Municipalidad, es dable hacer presente que en virtud del principio retributivo, el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado, independientemente de los vicios de que pueda adolecer el contrato o la licitación de que se trata, el pago de los estipendios pertinentes, de manera que, de no efectuarse aquel, se produciría un enriquecimiento sin causa para el Estado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.201, de 2009; 18.900 y 42.311, ambos de 2010).

Consecuente con lo expuesto y en la medida que el proyecto de que se trata haya sido efectivamente ejecutado a cabalidad por la apuntada empresa y recibido conforme por la citada Municipalidad, procede que el Gobierno Regional de Valparaíso desembolse los fondos para solventar los estados de pago emitidos, situación que deberá ser informada a este Organismo Fiscalizador. Lo anterior, sin perjuicio del requerimiento que cualquier miembro del correspondiente Consejo Regional pueda realizar al Tribunal Electoral Regional respecto de la eventual infracción al principio de probidad administrativa que alega el recurrente.

Por su parte, Ramiro Mendoza Zúñiga, contralor general de la República, no habría recibido todavía alguna respuesta satisfactoria desde la Intendencia Regional de Valparaíso, pese a haber transcurrido más de un mes desde recibida la documentación acusatoria.

Por Enrique Fernández M.

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