Cómo sindicalizarse a pesar de la ley

«Escuchen señores, oigan el corrido de un triste acontecimiento pues en Chinameca fue muerto a mansalva, Zapata el gran insurrecto» Ignacio López Tarso 1

Por Wari

19/02/2021

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Columnas

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«Escuchen señores, oigan el corrido de un triste acontecimiento pues en Chinameca fue muerto a mansalva, Zapata el gran insurrecto» Ignacio López Tarso

1.- Todos los antecedentes estadísticos, dan cuenta de que más del 90% de las empresas en Chile son micro o pequeñas, lo que en palabras cortas significa que más de cuatro millones de trabajadores están imposibilitados de constituir sindicatos de empresa y negociar colectivamente. Solo les queda la integración a un Sindicato de Interempresa, aunque por el bajo número de trabajadores de las empresas, no siempre les será posible elegir un delegado.

No obstante, si hiciéramos los esfuerzos por constituir este tipo de sindicatos en espacios determinados (por ejemplo, los trabajadores del barrio Lastarria, barrio Bellavista, portal Fernández Concha y otros, en Santiago y regiones) podríamos reunir a todos los trabajadores de ese sector y estaríamos en condiciones de imponer negociaciones colectivas, con demandas básicas surgidas de escuchar a todos los trabajadores de esos establecimientos.

Se trata ni mas ni menos que de saltarse la legalidad, ¿y desde cuándo la legalidad ha estado de nuestro lado?

2.- En el intertanto hay que tener claro que: 

* PARA CONSTITUIR SINDICATO DE INTEREMPRESAS, se necesita mínimo 25 trabajadores de dos o más empleadores distintos. En este caso, el único ministro de fe permitido por la ley es el Inspector del Trabajo.

* Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un interempresas, siendo ocho y hasta 50 trabajadores, y que no hayan elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán elegir un delegado sindical que gozará de fuero. Entre 51 y 75 trabajadores elegirán dos delegados. Si son 76 o más trabajadores elegirán tres delegados.

*Las elecciones de los delegados se harán en presencia de un ministro de fe y se debe comunicar los nombres de los electos a la empresa por carta certificada, dentro de los tres días siguientes a la elección.

3.- TAMBIÉN se pueden constituir Sindicatos de trabajadores independientes, que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno y Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, que son los que agrupan a trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Para constituir cualquiera de los sindicatos antes nombrados, se necesitarán como mínimo 25 trabajadores.

NOTA IMPORTANTE: En algunas empresas ha existido sindicato y se  encuentra en receso, o sea, no tiene funcionamiento pero sigue estando vigente en los registros de la Inspección del Trabajo. Por eso y antes de hacer las gestiones para constituir uno nuevo, es conveniente presentarse en la Inspección del Trabajo respectiva y hacer las consultas, ya que podría ser que solo necesiten reactivar la organización. Este trámite puede hacerlo cualquier trabajador que haya sido socio del Sindicato antes de que entrara en receso.

Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

Por Manuel Ahumada Lillo

Secretario C.G.T. Chile

Pulso Sindical 18 febrero 2021

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