El Gobierno de Chile y sus invitados

En 1978 se dictó el DL 2

Por Wari

07/08/2013

Publicado en

Columnas

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En 1978 se dictó el DL 2.568, que determinó la parcelación de las tierras comunitarias de los mapuche, estableciéndose que “las hijuelas resultantes de la división de las reservas dejarán de considerarse tierras indígenas, e indígenas a sus dueños y adjudicatarios”. Así se buscó aniquilar la cultura mapuche, a lo que se sumó la expansión forestal que reemplazó a los bosques nativos por miles de hectáreas de monocultivos de especies foráneas, como el pino y el eucalipto.

En octubre de 2003, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato emanó el Informe “Propuestas y Recomendaciones para un Nuevo Trato entre el Estado, los Pueblos Indígenas y la Sociedad Chilena” que describió las discriminaciones y daños inferidos a los pueblos indígenas, proponiendo medidas para revertir dicha situación, dejando constancia de “la especial importancia que para los Pueblos Indígenas reviste su reconocimiento como “Pueblos”, categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión”. Lo propio debía ocurrir con la utilización y reconocimiento de “Territorios Indígenas”, concebidos como “un espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivos los derechos colectivos que son atribuibles a su condición de Pueblos”. En cuanto al conflicto entre los mapuche y los actuales propietarios de las tierras que les fueron usurpadas, el Informe señaló que se trataba de “un problema público, que posee profundas raíces históricas”. Agregando que, para la restitución de estas tierras “recomienda que se favorezca la conciliación”. (…) “Sin embargo, no habiendo tal acuerdo, es opinión de la Comisión que debe procederse a la expropiación de las tierras correspondientes”.

Los indígenas demandan derechos políticos, sociales y culturales, que incluyen derecho a la tierra, a sus formas de gobierno, fomento de sus lenguas, protección del medio ambiente, de los recursos naturales y participación en el gobierno del Estado. Al respecto, el científico Humberto Maturana ha señalado que “si las empresas transnacionales se han adueñado de los recursos naturales de este país, es porque el Estado chileno lo ha permitido y porque nosotros hemos dejado que lo hagan”. (El Ciudadano Nº 83, pág. 3).

En este contexto, la Ley 18.314 de Conductas Terroristas (Ley Antiterrorista), promulgada en 1984, ha sido aplicada en forma casi exclusiva a los mapuche. Esta ley establece tipos penales muy amplios que posibilitan su aplicación a hechos que nada tienen que ver con terrorismo y que pueden ser juzgados y sancionados por la legislación penal ordinaria..

Respecto de la forma como se aplica la Ley Antiterrorista en el marco del respeto a los derechos humanos, fue invitado por el Gobierno de Chile, Ben Emerson, relator de Naciones Unidas de Derechos Humanos y Lucha Contra el Terrorismo. El Gobierno le informó que, de las mil trescientas comunidades mapuche, sólo treinta de ellas reclaman devolución de sus tierras y, de éstas, sólo tres ejecutarían actos violentos. Además, el Gobierno habría invocado la Ley Antiterrorista en tres casos y no existirían detenidos acusados por esta ley.

El 30 de julio pasado, después de reuniones con organismos de gobierno, organizaciones de derechos humanos y comunidades mapuche, Emerson dio a conocer sus recomendaciones dirigidas a los tres Poderes del Estado y al Ministerio Público. Su conclusión ha sido la inexistencia de terrorismo en La Araucanía, porque dicho concepto debe contener dos elementos: motivaciones del terrorista y elementos que éste utiliza. En el caso del pueblo mapuche, la motivación es la reivindicación territorial y sus actos no causan temor en la población. Por tanto, su recomendación al Estado de Chile es el cese de la aplicación de la Ley Antiterrorista.

La reacción del Gobierno a la recomendación del Relator de ONU, a quien él mismo había invitado, fue expresada por el Ministro del Interior, quien señaló que las recomendaciones formuladas por Emerson “carecen de fundamento”.

El día 6 de agosto, el Pacto de Autodeterminación Mapuche invitará a los tres Poderes del Estado a un “diálogo político”. En marzo de 2014, el Relator de ONU de Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo entregará su Informe definitivo sobre su visita a Chile. Es posible que dicho Informe pudiere hacer otras recomendaciones al Estado de Chile, tales como la creación de una comisión judicial internacional; la amnistía para las condenas elevadas; el fin de la justicia militar; la situación de menores de edad acusados por Ley Antiterrorista. Deberían agregarse a estas recomendaciones la adecuación de la legislación y las políticas públicas al Derecho Internacional que establecen el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008. Y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de la ONU.

Por Hervi Lara

Comisión Ética contra la Tortura (CECT-Chile)

Santiago de Chile, 6 de agosto de 2013.

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