La postura constituyente (3)

«Nuestra libertad no consiste ni en contingencia ni en indiferencia, sino en una forma de afirmar o negar

Por Wari

17/11/2019

Publicado en

Columnas

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«Nuestra libertad no consiste ni en contingencia ni en indiferencia, sino en una forma de afirmar o negar. Cuanto menos indiferentes seamos al afirmar o negar, más libres seremos»

Baruch de Spinoza; Correspondencia

«¿Qué malencuentro ha sido este, que pudo desnaturalizar al hombre, único nacido para vivir libremente, hasta hacerle perder el recuerdo de su ser primitivo y el deseo de recobrarlo?»

Etiènne de la Boétie; Discurso de la Servidumbre Voluntaria

La cuestión que se plantea, una vez más ―porque no es primera vez en la historia de los pueblos―, es el tipo de mecanismos que la soberanía popular instale para no dejarse arrebatar el sentido y la fuerza de sus demandas. Los términos con los que se designan las alternativas no son neutros, la lengua no es neutra, por eso, la soberanía popular debe ejercerse sin temores, en toda su extensión y naturaleza comunitaria, y para eso deben clarificarse absolutamente los conceptos en juego en un debate amplio e informado. La ciudadanía ―la multitudo constituyente― no debe seguir en el viejo esquema de la mera representación, de aquello que le conviene a la clase política para hacer como si, con una amplia sonrisa pintada por la necesidad de seguir presente a como dé lugar. Por esta y otras razones, los conversatorios sobre lo que aquí está en juego, esto es, una nueva Constitución y, por eso, una nueva República, debe ser parte del día a día de todos los ciudadanos, ―como también de los estudiantes secundarios que iniciaron el movimiento―, hasta el mismísimo mes de abril de 2020 en que se realizará el Plebiscito de Entrada. Para esto es necesario que los sindicatos, las universidades, los municipios, las juntas de vecinos y todas las organizaciones de base correspondientes, abran los espacios necesarios para la realización de dichos conversatorios constituyentes. No podemos llegar al mes de abril de 2020 con una idea vaga o superficial de lo que se está votando, porque todos los muertos, las y los mutilados, las mujeres violadas y los manifestantes violentados no lo fueron para que luego se sigan, cómodamente, las órdenes de los partidos, los cuales demostraron además su desconcierto e ineficacia no sólo en los primeros días de lo que se ha dado por llamar “el estallido social”, sino que durante el día que entraron a “la cocina” del diálogo que la clase política suele hacer consigo misma, amén de que nada hicieron en los últimos 30 años para mejorar de verdad una sociedad llena de abusos, expoliaciones, abandonos, educación y salud deficientes, sueldos y pensiones miserables, escandalosos vacíos jurídicos. Sí, los conversatorios son imperativos no sólo sobre el tema de una nueva Constitución sino que sobre los mecanismos para continuar el proceso constituyente iniciado en la práctica por la ciudadanía que se manifestó, ampliamente, en las calles de Chile, y tienen que entrar a formar parte, como decía, del día a día de todos nosotros, de manera amplia, inclusiva e informada. Precisamente, lo que en la práctica se manifestó como una postura constituyente, es decir, como un fenómeno que hizo de la participación ciudadana ―del embrión de la democracia participativa― algo efectivo y algo extensivo, sin líderes ni dirigentes, no puede desvanecerse en el aire de los acuerdos partidarios. Estos “acuerdos” no representan una victoria de lo que al principio puede haber sido un “estallido social” pero que muy rápidamente mostró su voluntad plebiscitaria y, en ese sentido, la expresión de lo que es la soberanía popular, sino que una oportunidad para terminar definitivamente con una Constitución espuria, ilegítima en sus orígenes, como es la que actualmente nos rige. Pero no hay que olvidar que una Constitución ―y esto es importante a la hora de discutir sobre el ordenamiento político y jurídico que queremos otorgarnos― no está allí para incluir la totalidad de los deseos y perspectivas de la ciudadanía, sino que para permitir que esos deseos y perspectivas puedan realizarse, en derecho, en el área jurídica correspondiente, sin las trabas que la Constitución de Guzmán-Pinochet presenta hasta el día de hoy, como todo ese entramado o “amarre constitucional” de los famosos quórum de los 2/3, por ejemplo. Porque hay que saber que de la Carta Fundamental o Carta Magna depende la efectividad de todas las leyes, las cuales, por supuesto, no son ni trascendentes ni absolutas, pero es eso lo que hace que la Constitución como ordenamiento político y jurídico de un pueblo sea un paso previo para todos los cambios posibles.

En ese sentido, ¿es razonable seguir con algunas de las disposiciones que la actual Constitución consagra y obliga? ¿Dejar la definición de soberanía recién para el artículo 5°, por ejemplo, y no directamente en el artículo 1°? Creo que desde todo punto de vista hay que definir lo que somos, de manera adecuada y sin lugar para ambigüedades conceptuales que sólo conducen al malentendido. Por ejemplo, comenzar con un artículo 1° que, como ya decía, defina lo que somos o pretendemos ser: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y por esa razón, la soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual se define por el conjunto multicultural de las diversas comunidades que forman parte del Estado de Chile. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito, de elecciones periódicas y, también, por las facultades revocatorias propias de la soberanía popular”. Eso, para empezar. Obviamente, son proposiciones que deben discutirse teniendo a la vista las viejas Constituciones de 1833 y de 1925, como así también otras Constituciones latinoamericanas y europeas, porque es indudable que no hemos llegado recién hoy, y si hay que refundar la República, esta refundación debe plantearse teniendo en cuenta lo que hemos sido, no sólo lo que queremos ser. Asimismo, la separación de los artículos 3° y 4°, por ejemplo, me parece que mueve a confusión, y por eso creo que deberían unirse en un solo artículo que parta por aquí: “Chile es una República democrática participativa que reconoce la diversidad y autonomía de las regiones que la componen”. Y, por supuesto, la discusión sobre si queremos una República federal o unitaria o un Estado Plurinacional, es absolutamente necesaria, por cuanto hemos sufrido la dictadura centralista de la capital desde que Chile se constituyó como Estado unitario, a pesar de las tibiezas de la regionalización, pero es indudable que debe ser un debate largo y, por eso, responsable e informado, dejando de lado el mito reaccionario de la unidad substancial de la totalidad social.

Entonces, para poner ejemplos de lo que no hay que hacer, tenemos el capítulo III, de los Derechos y Deberes Constitucionales, de la actual Constitución, donde el artículo 19 está plagado de cuestiones que mueven a confusión:

“La Constitución asegura a todas las personas:

“1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

“La ley protege la vida del que está por nacer.

“La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

“Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

“2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, etc…

La cita no es gratuita, pues queda evidente la contradicción que hay entre las cuatro proposiciones del inciso 1° de este artículo. Por ejemplo, la pena de muerte, si se nombra, debería serlo para dejar establecido expresamente que en Chile no existe la pena de muerte, bajo ninguna consideración ni pretexto. O es sí o es no, pero no vamos a decir la cantinflada de que no es ni esto ni lo otro sino que todo lo contrario. En el inciso 2°, aparte la absurda y extemporánea frase sobre la esclavitud, queda claro que vivimos y hemos vivido en la inconstitucionalidad más flagrante, y no es por ironizar.

Por eso. si me interesa dar algunos ejemplos de la actual Constitución es para dejar claro que, si bien es cierto que la interpretación jurídica es una práctica necesaria, no es menos cierto que la vaguedad de algunas disposiciones pueden prestarse para un dejar hacer sin ninguna fiscalización. Por ejemplo, siguiendo con el capítulo III y el artículo 19, en el inciso 9° se dice:

“El derecho a la protección de la salud.

“El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”, y en el inciso 11° se dice:

“La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

“La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.

Ahora bien, estos ejemplos específicos de dos de los temas más sensibles en las movilizaciones sociales, se citan fragmentariamente como prueba de que puede establecerse constitucionalmente algo que luego, si no se lo dice claramente, puede ser “interpretado” externamente ni siquiera en conformidad a la legislación indicada, de tal modo que al establecerse en leyes determinadas propias del área en cuestión (laboral, educacional, de salud, de pensiones, etc.) pueden prestarse para ambigüedades que posibilitan el uso y abuso de los vacíos jurídicos ―los cuales, dicho sea de paso, son legión―. Porque si bien es cierto que la clásica pregunta de “¿qué nos obliga jurídicamente?” a muchos les parece que es lo que nos constriñe, si de verdad queremos construir una sociedad más justa e inclusiva, la respuesta a dicha pregunta tendría que ir por el deber ser, es decir, por el lado, ético, de la responsabilidad individual ciudadana, de quien se sabe parte de un colectivo o de lo que Spinoza llamaba el Estado social. Por supuesto, ese deber ser, tal como se infiere del postulado como tal, no es una cuestión fácil, y el desmedido amor, insaciable, a la riqueza y al poder nos sitúa frente a la “pillería” y frente a la corrupción. Por eso, este problema es desde ya un desafío enorme para la redacción de esta nueva Carta Magna: no se trata del dejar hacer para solaz de los delincuentes con corbata y cartas de presentación, pero tampoco del aherrojamiento de toda iniciativa individual o colectiva para solaz de los autoritarios y de los partidarios de los estados policiales.

Todo esto, también, porque nos encontramos, igualmente, con ciertos amarres o trampas o, al decir de algunos, con la temida “letra chica” que no nos permitiría llevar a buen fin este proceso constituyente y que, caso inédito en nuestro país, es un proceso que desembocaría en una Constitución elaborada por toda la ciudadanía. Es aquí donde, precisamente, hay que poner atención y cuidado, porque como ya lo decía, la soberanía popular ―que en estos días se ha ejercido en toda su práctica constituyente y comunitaria― no debe dejarse arrebatar el sentido y la oportunidad de sus demandas. Si bien es cierto que el famoso quórum de los 2/3 no opera igual cuando se trata de la actual Constitución que cuando se trata de “la hoja en blanco” que supuestamente saldría del Plebiscito de Entrada. Pero creo que se tienen muchas razones para sospechar de ese mecanismo de triste memoria, tantas que hasta podríamos decir con la canción de Silvio Rodríguez que no es lo mismo pero es igual. Constitucionalistas como Fernando Atria han expresado claramente sus dudas al respecto como para desarrollar el tema en el espacio de esta columna. Digamos que el ejercicio de la democracia participativa comienza ahora, en los conversatorios y en todas las instancias informativas y deliberativas que sean necesarias. Puesto que por primera vez tenemos la oportunidad de consagrar la voz de la multitudo en toda su dimensión y dejando de lado toda indiferencia al afirmar o al negar aquello que nos hará libres.

Por Cristián Vila Riquelme

Algarrobito, noviembre 15 de 2019

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