Respetar el Estado de Derecho

Nuevamente, jóvenes mapuche en prisión han acudido a la huelga de hambre para llamar la atención de la opinión pública y de las autoridades, exigiendo su libertad, dadas las injustas medidas que se les aplican

Respetar el Estado de Derecho

Autor: Wari

Nuevamente, jóvenes mapuche en prisión han acudido a la huelga de hambre para llamar la atención de la opinión pública y de las autoridades, exigiendo su libertad, dadas las injustas medidas que se les aplican. Los mapuche piden que se les permita vivir en la tierra que les pertenece y que se les ha arrebatado en base a la fuerza y el engaño. Es ésta una guerra que Chile mantiene viva y que se oculta tras la retórica de las veleidosas cifras de la economía.

Frente a esta situación dramática, con la frivolidad que le es característica, el Presidente de la República ha respondido que “ceder ante una huelga de hambre sería el término del Estado de Derecho”.

Es válido recordar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, en la Recomendación General Nº 23 de 1997, relativa a los pueblos indígenas, ha exhortado a los Estados Partes a que:

“a) reconozcan y respeten la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los pueblos indígenas como un factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y garanticen su preservación; b) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el origen o la identidad indígena; c) Proporcionen a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales; d) Garanticen que los miembros de los pueblos indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado; e) Garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma”. Asimismo, el Comité exhortó a los Estados Partes en dicha recomendación general a “… que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten medidas para les sean devueltos. Únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios”.

El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (con la sola oposición de USA) y que significa un consenso internacional sobre los derechos de pueblos históricamente negados y discriminados, y que están integrados por más de 300 millones de personas en todo el planeta. En su articulado, la Declaración dispone que los indígenas, como pueblos y como personas individuales, tienen el derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la normativa internacional, sin discriminación alguna. También se reafirma el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones (artículo 5); el derecho a definir su propio desarrollo (artículo 23); a mantener y desarrollar sus estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos (artículo 34). Entre las decisiones que requieren el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, se encuentran su traslado desde sus tierras y territorio (artículo 10); aquellas de carácter legislativo y administrativas que les afecten (artículo 19); y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con “… el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. (artículo 32.2). Igualmente, se establece el derecho a “… mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma…” (artículo 26.1). Esto es, la Declaración reconoce el derecho de propiedad indígena basado en la propiedad ancestral sobre sus tierras, territorios y recursos, con la obligación de los Estados de dar a los pueblos indígenas reconocimiento y protección jurídica sobre estas tierras, territorios y recursos, respetando para ello sus costumbres y tradiciones (artículo 26.3), así como la reparación, restitución y compensación por tierras, territorios y recursos que les hayan sido “confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”. (artículo 28). Se suma el derecho a no ser objeto de asimilación forzada o destrucción de su cultura (artículo 8.1). También la declaración dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados y otros arreglos constructivos celebrados por ellos con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y respetados los mismos Estados. (artículo 37.1).

Teniéndose presente que el Derecho Internacional debe ser asumido por la legislación nacional, es válido preguntar a las autoridades: ¿quiénes están atentando contra el Estado de Derecho?

Por Hervi Lara

Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile).

Santiago de Chile, 18 de octubre de 2012.


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