Terminó parcialmente un abuso tributario

Desde hace tiempo en los medios de prensa que cultivan la libertad de expresión , hemos fustigado a la institucionalidad por mantener durante tanto tiempo las prebendas otorgadas al sector inmobiliario bajo la figura de las “viviendas económicas” DFL2, legislación creada con un buen fin en 1959 y que, a través del tiempo, fue desnaturalizada […]

Por Wari

29/09/2010

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Columnas

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Desde hace tiempo en los medios de prensa que cultivan la libertad de expresión , hemos fustigado a la institucionalidad por mantener durante tanto tiempo las prebendas otorgadas al sector inmobiliario bajo la figura de las “viviendas económicas” DFL2, legislación creada con un buen fin en 1959 y que, a través del tiempo, fue desnaturalizada por los pícaros hechos chilensis.

Se abusó con su aplicación y el Estado chileno dejó de percibir multimillonarios recursos monetarios por las franquicias asignadas a este tipo de inmuebles, siendo el más escandaloso la liberación en la declaración de renta anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por los ingresos percibidos por sus explotaciones comerciales.

Una persona podía tener arrendados 500 departamentos tipificados como DFL2 y sus lucrativos ingresos estaban exentos a perpetuidad de ser revelados ante el SII, ello aparte de que muchas de estas propiedades eran ampliadas después de la recepción final de obras municipales, transgrediéndose así la superficie máxima de 140 metros que debían tener estas “viviendas económicas”. Esta trampa era de conocimiento generalizado en la industria de la construcción y los controles que hacía el servicio fiscalizador no producían efectos porque el Ministerio de Vivienda y Urbanismo recurrentemente los desautorizada con distintas y pueriles argumentaciones.

A raíz del terremoto del 27 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial del 31 de julio de 2010 la ley Nº 20.455 que modificó ciertas leyes con el propósito de obtener fondos para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el fuerte movimiento telúrico. En esta ley se introdujo una necesaria modificación restrictiva a la exención de que gozan las rentas de este tipo de inmuebles y es así como ahora podrán acogerse al beneficio tributario solo las personas naturales que tengan hasta 2 “viviendas económicas”, terminándose por lo tanto con la arbitrariedad de que las personas jurídicas también se hacían acreedoras a tal privilegio

Entendemos que a raíz de las presiones ejercidas ante el Parlamento y el Gobierno por el sector económico interesado, la aplicación de esta modificación legal comienza a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir hasta el próximo 31 de octubre tienen los inversionistas rentistas para inscribir en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) del país sus inmuebles “económicos” por los cuales mantendrán todos los beneficios, franquicias y exenciones fijadas en el DFL2 de 1959. Para evitar malos entendidos, los Notarios y los CBR deben remitir al SII, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de estas ‘‘viviendas económicas’’.

Estando todo claro para la aplicación de este cambio legal, han aparecido las siempre oportunistas voces pidiendo más plazos para la entrada en vigencia de esta legislación y es así como ahora una reconocida asociación gremial inmobiliaria, cuyos dichos interesados son constantemente recogidos por los consorcios periodísticos dominantes, está pidiendo que las simples promesas de compraventas suscritas antes del 31 de octubre tengan las mismas características de las inscripciones de dominio en el CBR para mantener la totalidad de las franquicias del DFL2 y así evitarse la limitación de las 2 “viviendas económicas”.

Pero la rápida y fundada respuesta del SII a los pedigüeños fue contundente: «La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después», expresión consignada en el denominado decano de la prensa, con lo cual se evidenció la legitimidad del requisito ineludible de la inscripción del dominio del inmueble en el CBR antes de la vigencia del cambio legal para evadir su aplicación.

La Cámara de la Construcción y este sector de la economía pretendían ablandar al SII con el objetivo de congelar en la práctica las promesas de compraventa de estas viviendas, con lo cual la Ley Nº 20.455 quedaría en el limbo más absoluto, pues de esta manera se daría pábulo para que los inversionistas, cada uno a su pinta, podría perfeccionar su contrato en cualquier fecha posterior a la límite fijada, estableciéndose así un tratamiento asimétrico y discriminatorio, lo que es inaceptable en un país miembro pleno de la OCDE y en donde debe existir un Estado de Derecho.

Así las cosas y a pesar de que nos hubiera gustado que este cambio legal fuera solo para una “vivienda económica” por persona natural, con lo cual se honraría la frase de “la casa propia” (nótese el uso del singular), consideramos un pequeño avance lo aprobado por el Congreso Nacional porque ataca con una medida efectiva la endémica desigualdad social que nos corroe y con estos futuros nuevos recursos fiscales el país estará en mejores condiciones para abordar la reconstrucción de aquellos más vulnerables.

En todo caso quienes han lucrado desmedidamente con los arriendos de sus “viviendas económicas” lo seguirán haciendo hasta que dejen este mundo y si quieren incrementar sus stocks tendrán que apurarse para que sus adicionales activos, contando con la recepción final de obras, se inscriban en el CBR antes del 31 de octubre venidero.

Por Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad”

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