Gobierno insiste en querer permitir que los ISP sin orden judicial bloqueen contenido en Internet

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a […]

Por Wari

19/12/2009

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Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo se consiguió obtener los llamados “usos justitos”, pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutieron cinco normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el Congreso, se logró que los artículos finalmente fueran rechazados por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se volvió a rechazar estas normas que permitían censurar internet sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papel que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

No obstante, el Gobierno insiste en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet.

¿Cómo es eso posible? El ejecutivo tiene una facultad especial de enviar nuevamente a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas “observaciones” para que las incorporen en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y el Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que claramente son perjudiciales para los usuarios, la Nº 10 y la Nº 12.

La observación Nº 10 señala en resumidas cuentas que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando “presuma” que existe violación de derechos de autor, sólo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación Nº 12 por su parte obliga a las ISP a conservar por 6 meses los datos de identidad de los “presuntos” infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que sólo son “presuntos” infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?

Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de Diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la Nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque no será discutida por los diputados y no formará parte del proyecto final.

Sin embargo, aún subsiste la observación Nº 10 que claramente es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

Es indispensable que la cámara de Diputados rechace la observación Nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación Nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que sólo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

Carta tipo para enviar a diputados

Fuente: liberaciondigital.org

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